REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002501
ASUNTO: RP11-P-2010-002501


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 30 de Octubre de 2010, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal de Transición del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal no tener defensor de confianza para que lo asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a sala al Abg. Ubencia Quijada, defensor de guardia y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

DEL FISCAL


“Esta representación fiscal con las atribuciones que me confiere la constitución y las demás norma legales, presento en este acto al ciudadano

LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ, por la presunta comisión del delito de Robo y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 460 y 219 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de la aprehensión solicitada por el extinto Tribunal del Distrito Valdez, del estado Sucre, siendo aprehendido el mismo por funcionarios de la guardia nacional bolivariana de Venezuela en fecha 17 de Octubre del 2010, posteriormente declinándose la competencia por el juzgado Vigésimo Tercero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asimismo revisada como ha sido la planilla del SIIPOL, la cual se encuentra anexa al Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Lolymar Narváez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación de Cumana, del Estado Sucre, donde se describe dentro de los comentarios: según Oficio Nº 2198, DL 06-082010, por el Juzgado Primero de Ejecución Extensión Carúpano, SC MM 3544, DL 07-09-2010, SDLG CARUPANO. PRO ERG, asimismo en dicho documento se describe Nro. Boleta: 000134, Estado: SES sin efecto SOLICITUD, describiendo en sus comentarios S/E G Ofc 2198, del día 06-10-2010, por el Juzgado Primero de Ejecución Extensión Carúpano, SG MM 3544, DL 07-092010, SDLG CARUPANO. PRO ERG; por tales razones solicito muy respetuosamente a este Tribunal la libertad sin restricciones del ciudadano, por cuanto se evidencia de las presente actuaciones, al mismo le fue acordada la libertad por el juzgado Primero de Ejecución, es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al primero de los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ, venezolano, natural del Guira del Municipio Valdez, de 40 años de edad, nacido en fecha 12-02-70, de estado civil soltero, oficio Albañil, Hijo de: Lucrecia Maria Flores y Crispolo Margarito Valdez, titular de la cédula de identidad Nº 12.566.316, residenciado en: San José del Ávila, Barrio Providencia, Sector Méjico Lindo, casa S/N, Frente al Hospital Vargas, Parroquia San José, Caracas, Distrito Federal, y expuso: Yo venia de trabajar, fue cuando me agarro la guardia en una redada, ellos me detuvieron el día 17 de octubre en la cuidad de caracas, de allí me trasladaron para acá, yo estoy en la ciudad de caracas, cumpliendo un confinamiento, que me otorgo el juez de ejecución, Dr. Abelardo, en la prefectura de san José, yo no se porque me estaban detuviendo la guardia fue cuando ellos me agarraron y me informaron que tenia una orden de aprehensión por acá vieja pero ya cumplir , es todo.


DE LA DEFENSA

Esta defensa publica una vez escuchado al ciudadano: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ, quien fue detenido en la cuidad de caracas, lugar en el cual reside, y quien manifestó tener una conmutación por confinamiento, para pagar el resto de la pena que le falta cumplir en el presente asunto y esta presentándose en la parroquia san José, y el cual a manifestado una dirección exacta, considera esta defensa que su aprehensión no estuvo acorde con la realidad en que se encuentra mi defendido y se nota la negligencia en este caso por parte de las autoridades competentes por no haber dejado sin efecto la orden de captura, por lo que solicito la libertad de mi defendido y que sea excluido del sistema, por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete la Libertad sin restricciones, en contra del imputado: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ, plenamente identificados en actas; asimismo oído lo esgrimido por el defensor quien no se opone lo solicitado por el ministerio publico; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del Sistema Juris 2000, se evidencia que consta en el Asunto Nº RL11-P-2005-002151. PRIMERO: En fecha 10 de Agosto del 2005, por el Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Acta de Audiencia Preliminar, seguida al Ciudadano: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL MANUEL LÁREZ. En donde se condena al acusado a cumplir la pena de CINCO AÑOS (5) Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 460, 37, 74, ordinal 4° todos del Código Penal y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplirla en el establecimiento carcelario que designe el Tribunal competente en su debida oportunidad. SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS MELECIO VALDEZ FLORES, en lo que respecta al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en virtud de haber prescrito el mismo, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 22 de Julio de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5to. En relación con el 110, ambos del Código Penal y 318 ordinal 3ero en relación con el artículo 48 ordinal 8vo. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En fecha 07-07-2010, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, y de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: LUIS MELECIO VALDEZ FLORES; Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.556.316, nacido en fecha 12-02-1970, domiciliado en Calle Principal, frente a la Berbena, sector el Centro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal. TERCERO: En fecha 06 de Agosto del 2010, cursa Boleta de Pre- libertad Nº RL11BOL2010003040, Dirigida al Director del Internado de esta Ciudad, a favor del Ciudadano: LUIS MELECIO VALDEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 12.556.316, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Ángel Manuel Larez, en virtud de haberse conmutado por confinamiento el resto de la pena que le falta por cumplir. CUARTO: En fecha 06 de Agosto del 2010, oficios Nº 2197, 2198, 2199, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Distrito Capital, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación de Guiria y Comandante de la policía del Municipio Valdez, donde se solicita a los mismos DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del ciudadano: LUIS MELECIO VALDEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 12.556.316, ello en virtud de la pena que le falta por cumplir en el presente asunto seguido en su contra por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Ángel Manuel Larez. Considera quien aquí decide que necesario decretar la libertad sin restricciones del ciudadano: Luis Melecio Valdez Flores, titular de la cedula de identidad Nº 12.556.316, ampliamente identificado en acta, y asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Ciudad Capital, así como de la Sub- delegación de Guiria a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, participándole de lo aquí decidido. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor del ciudadano: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ, venezolano, natural del Guira del Municipio Valdez, de 40 años de edad, nacido en fecha 12-02-70, de estado civil soltero, oficio Albañil, Hijo de: Lucrecia Maria Flores y Crispolo Margarito Valdez, titular de la cédula de identidad Nº 12.566.316, residenciado en: San José del Ávila, Barrio Providencia, Sector Méjico Lindo, casa S/N, Frente al Hospital Vargas, Parroquia San José, Caracas, Distrito Federal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Líbrese los oficios correspondientes. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS










PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002501
ASUNTO: RP11-P-2010-002501


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 30 de Octubre de 2010, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal de Transición del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal no tener defensor de confianza para que lo asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a sala al Abg. Ubencia Quijada, defensor de guardia y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

DEL FISCAL


“Esta representación fiscal con las atribuciones que me confiere la constitución y las demás norma legales, presento en este acto al ciudadano

LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ, por la presunta comisión del delito de Robo y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 460 y 219 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de la aprehensión solicitada por el extinto Tribunal del Distrito Valdez, del estado Sucre, siendo aprehendido el mismo por funcionarios de la guardia nacional bolivariana de Venezuela en fecha 17 de Octubre del 2010, posteriormente declinándose la competencia por el juzgado Vigésimo Tercero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asimismo revisada como ha sido la planilla del SIIPOL, la cual se encuentra anexa al Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Lolymar Narváez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación de Cumana, del Estado Sucre, donde se describe dentro de los comentarios: según Oficio Nº 2198, DL 06-082010, por el Juzgado Primero de Ejecución Extensión Carúpano, SC MM 3544, DL 07-09-2010, SDLG CARUPANO. PRO ERG, asimismo en dicho documento se describe Nro. Boleta: 000134, Estado: SES sin efecto SOLICITUD, describiendo en sus comentarios S/E G Ofc 2198, del día 06-10-2010, por el Juzgado Primero de Ejecución Extensión Carúpano, SG MM 3544, DL 07-092010, SDLG CARUPANO. PRO ERG; por tales razones solicito muy respetuosamente a este Tribunal la libertad sin restricciones del ciudadano, por cuanto se evidencia de las presente actuaciones, al mismo le fue acordada la libertad por el juzgado Primero de Ejecución, es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al primero de los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ, venezolano, natural del Guira del Municipio Valdez, de 40 años de edad, nacido en fecha 12-02-70, de estado civil soltero, oficio Albañil, Hijo de: Lucrecia Maria Flores y Crispolo Margarito Valdez, titular de la cédula de identidad Nº 12.566.316, residenciado en: San José del Ávila, Barrio Providencia, Sector Méjico Lindo, casa S/N, Frente al Hospital Vargas, Parroquia San José, Caracas, Distrito Federal, y expuso: Yo venia de trabajar, fue cuando me agarro la guardia en una redada, ellos me detuvieron el día 17 de octubre en la cuidad de caracas, de allí me trasladaron para acá, yo estoy en la ciudad de caracas, cumpliendo un confinamiento, que me otorgo el juez de ejecución, Dr. Abelardo, en la prefectura de san José, yo no se porque me estaban detuviendo la guardia fue cuando ellos me agarraron y me informaron que tenia una orden de aprehensión por acá vieja pero ya cumplir , es todo.


DE LA DEFENSA

Esta defensa publica una vez escuchado al ciudadano: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ, quien fue detenido en la cuidad de caracas, lugar en el cual reside, y quien manifestó tener una conmutación por confinamiento, para pagar el resto de la pena que le falta cumplir en el presente asunto y esta presentándose en la parroquia san José, y el cual a manifestado una dirección exacta, considera esta defensa que su aprehensión no estuvo acorde con la realidad en que se encuentra mi defendido y se nota la negligencia en este caso por parte de las autoridades competentes por no haber dejado sin efecto la orden de captura, por lo que solicito la libertad de mi defendido y que sea excluido del sistema, por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete la Libertad sin restricciones, en contra del imputado: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ, plenamente identificados en actas; asimismo oído lo esgrimido por el defensor quien no se opone lo solicitado por el ministerio publico; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del Sistema Juris 2000, se evidencia que consta en el Asunto Nº RL11-P-2005-002151. PRIMERO: En fecha 10 de Agosto del 2005, por el Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Acta de Audiencia Preliminar, seguida al Ciudadano: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL MANUEL LÁREZ. En donde se condena al acusado a cumplir la pena de CINCO AÑOS (5) Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 460, 37, 74, ordinal 4° todos del Código Penal y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplirla en el establecimiento carcelario que designe el Tribunal competente en su debida oportunidad. SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS MELECIO VALDEZ FLORES, en lo que respecta al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en virtud de haber prescrito el mismo, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 22 de Julio de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5to. En relación con el 110, ambos del Código Penal y 318 ordinal 3ero en relación con el artículo 48 ordinal 8vo. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En fecha 07-07-2010, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, y de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: LUIS MELECIO VALDEZ FLORES; Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.556.316, nacido en fecha 12-02-1970, domiciliado en Calle Principal, frente a la Berbena, sector el Centro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal. TERCERO: En fecha 06 de Agosto del 2010, cursa Boleta de Pre- libertad Nº RL11BOL2010003040, Dirigida al Director del Internado de esta Ciudad, a favor del Ciudadano: LUIS MELECIO VALDEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 12.556.316, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Ángel Manuel Larez, en virtud de haberse conmutado por confinamiento el resto de la pena que le falta por cumplir. CUARTO: En fecha 06 de Agosto del 2010, oficios Nº 2197, 2198, 2199, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Distrito Capital, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación de Guiria y Comandante de la policía del Municipio Valdez, donde se solicita a los mismos DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del ciudadano: LUIS MELECIO VALDEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 12.556.316, ello en virtud de la pena que le falta por cumplir en el presente asunto seguido en su contra por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Ángel Manuel Larez. Considera quien aquí decide que necesario decretar la libertad sin restricciones del ciudadano: Luis Melecio Valdez Flores, titular de la cedula de identidad Nº 12.556.316, ampliamente identificado en acta, y asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Ciudad Capital, así como de la Sub- delegación de Guiria a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, participándole de lo aquí decidido. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor del ciudadano: LUÍS MELECIO FLORES VALDEZ, venezolano, natural del Guira del Municipio Valdez, de 40 años de edad, nacido en fecha 12-02-70, de estado civil soltero, oficio Albañil, Hijo de: Lucrecia Maria Flores y Crispolo Margarito Valdez, titular de la cédula de identidad Nº 12.566.316, residenciado en: San José del Ávila, Barrio Providencia, Sector Méjico Lindo, casa S/N, Frente al Hospital Vargas, Parroquia San José, Caracas, Distrito Federal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Líbrese los oficios correspondientes. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS