REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de octubre de 2010
Año 200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002473

ASUNTO: RP11-P-2010-002473




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR




Celebrada como ha sido el día de 29 de octubre de 2010, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.885.997, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Encargada en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el Imputado Antonio José Navarro Romero, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un Abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que hace llamar a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Ubencia Miguelina Quijada, quien manifestó su aceptación del cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

DEL FISCAL



“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 108 y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en sus artículo 31 y 37 presento en este acto al ciudadano: ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por los hechos ocurrido en fecha 27-10-2010. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Solicito copia simple del acta. Es todo.


DEL IMPUTADO


Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarlo como: ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 23-07-1969, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.997, de oficio Ayudante de electricidad, hijo de Ricardo Navarro y Marian Romero, domiciliado en: al final de la Calle Versalles, hacia el cerro de la gata, Casa Nº 7, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, quien expuso: yo venia por la calle el calvario, me agarraron con un tabaco de marihuana y le dije que era para fumármelo, me dijo que me iba a sembrar mas para perjudicarme la vida. Y me dijo que me iba a perjudicar la vida, es todo.-


DE LA DEFENSA

Esta defensa se adhiere al procedimiento ordinario, y solicita una libertad plena para mi defendido, solicito copias simples. Solicito el examen toxicológico de mi defendido. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL



Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Encargada en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien le atribuyó la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; igualmente escuchada la declaración del imputado, y oídos los alegatos esgrimidos por la defensa quien solicitó la libertad sin restricciones de su patrocinado, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 27-10-2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado Antonio José Navarro Romero, como autor del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, tales como 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-10-2010, suscrita por los funcionarios T.S.U. Agente de Investigación I Cristhian González e Inspector Nelson Juárez, adscrito al CICPC-Subdelegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del procedimiento realizado, de la detención del ciudadano Antonio José Navarro Romero, de los elementote de convicción incautados, cursante a los folios 01 y Vto. y 2. 2.- Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas Nº 182, de fecha 27-10-2010, suscrita por los funcionarios T.S.U. Agente de Investigación I Cristhian González e Inspector Nelson Juárez, adscrito al CICPC-Subdelegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia que fue recuperado un envoltorio en papel aluminio, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 9 gramos con 2000 miligramos, cursante al folio 3. 3.- Acta de Inspección Técnica Nº 1555, de fecha 27-10-2010, suscrita por los funcionarios T.S.U. Agente de Investigación I Cristhian González e Inspector Nelson Juárez, adscrito al CICPC-Subdelegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia del lugar donde se realizó la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 05. 4.- Acta de Aseguramiento, de fecha 27-10-2010, suscrita por los funcionarios T.S.U. Agente de Investigación I Cristhian González e Inspector Nelson Juárez, adscrito al CICPC-Subdelegación Estadal Carúpano, en el cual dejan constancias de las evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos, cursante al folio 6. 5.- Memorando Nº 9700-226-10287, de fecha 27-10-2010, en donde consta que le imputado de autos aparece registrado en los archivos con lo siguiente: 08-02-1991, Droga, PD-1:1014500, 12-11-1996, Droga, PD-1:1475871 y 29-09-1988 VAGOS Y maleantes D-974-079, cursante al folio 07. 6.- Memorando Nº 9700-226-7723, de fecha 27-10-2010, Ahora bien, estima quien decide que, por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-



DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 23-07-1969, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.997, de oficio Ayudante de electricidad, hijo de Ricardo Navarro y Marian Romero, domiciliado en: al final de la Calle Versalles, hacia el cerro de la gata, Casa Nº 7, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones a nivel de sistema Juris 2000. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS