REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003981
ASUNTO: RP11-P-2007-003981

SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día lunes 28 de octubre de 2010, la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2007-003981 seguido a la imputada MICHEL MARIA FERNÁNDEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La imputada Michel Maria Fernández; la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la victima ciudadana Guadalupe Pérez Hurtado y la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra kassis, en sustitución de la defensora pública Abg. Siolis Crespo.


DEL FISCAL

En virtud que se ha constatado mediante el sistema informático JURIS 2000 que la imputada Michel María Fernández, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y por cuanto la víctima me ha manifestado que no ha habido problemas entre ellas, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del COPP, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.


DE LA DEFENSA

Por cuanto se verificó el cumplimiento de mi representada de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto que el artículo 45 del COPP dispone que una vez, verificado dicho cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa lo cual ha sido manifestado por el Ministerio Público en su exposición invocando el artículo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3º me adhiero a su solicitud; pido igualmente copias simples del presente acto; es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la imputada Michel Maria Fernández, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde la Defensa se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 13-10-2008, éste mismo Tribunal entonces a cargo del Abg. Abelardo Royo Henriquez, impuso a la imputada de autos régimen de prueba por un lapso de Cuatro (04) meses y quince (15) días, con la condición de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como la prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima y sus familiares, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del Sistema JURIS 2000, que la imputada cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, asimismo verificado el cumplimiento de las restantes condiciones ya que la imputada de auto no ha tenido más problemas con la víctima; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor de la imputada MICHEL MARIA FERNÁNDEZ y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor de la imputada MICHEL MARIA FERNÁNDEZ, Venezolana, de 30 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 04-02-1968, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.291.328, de Profesión u Oficio Del Hogar, domiciliado en: Calle Canchunchu, Barrio Bolivariano, casa sin numero, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUADALUPE PÉREZ HURTADO, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido y posterior remisión al Archivo Judicial. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ SECRETARIO

ABG. JOSANDERS MEJIAS