REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Octubre De 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001221
ASUNTO: RP11-P-2010-001221

SENTENCIA DE ENTREGA DE VEHICULO

BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA



Celebrada como ha sido el día de Nueve (09) de Septiembre de 2010, la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega del Vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, PLACA: ACK-42C, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 1T69ABV315258, SERIAL DEL MOTOR:; 06-CILINDRO, AÑO: 1981; en el asunto Nº RP11-P-2010-001221, se verificó la presencia de las partes estando presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el Solicitante Luis Del Valle León, y el Abogado Asistente Paulino Alexis Martínez.

DEL SOLICITANTE

: “Ratifico mi solicitud que hiciera ante este Tribunal en fecha 16-06-2010, mediante el cual solicito la entrega de un Vehículo de mi propiedad según consta en Documento Autenticado en fecha 13-11-2007 ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda de las Siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, PLACA: ACK-42C, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 1T69ABV315258, SERIAL DEL MOTOR:; 06-CILINDRO, AÑO: 1981; el cual fue retenido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por problemas con los seriales, quiero manifestar que el vehículo en cuestión sufrió un accidente y fue golpeado fuertemente, trayendo como consecuencia que los seriales se corrugaran, y al arreglarlo se estuvo que estirar el Chassi e hizo que el serial no sea legible, es todo.
DEL ABOGADO ASISTENTE
En virtud de que el vehiculo adquirido por mi representado, tiene tradición legal y titulo emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre, y documento Notariado de fecha 13-11-2007, el vehiculo antes mencionado no registra solicitud alguna, y registra con todos los datos aportados por ante la División de Transito Terrestre la única anomalía que presenta los remaches que fijan los chapillas identificadores de los seriales no son originales , y sobre los seriales que presenta problema fue ocasionado por accidente sufrido por el vehículo, es todo.

DEL FISCAL

Esta Representación Fiscal ratifica su negativa de Entrega de Vehiculo realizada en fecha 15-06-2010, en virtud de que el vehículo objeto de la presente causa, en experticia realizada arrojo que los remaches que sujetan la chapa metálica de los seriales son falsos, sin embargo el Ministerio Público, si este digno Tribunal considera a bien hacer entrega del vehículo, no tiene oposición alguna, es todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL


En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oída la solicitud realizada por el ciudadano Luís del Valle León en la que ratifica la solicitud que hiciera ante este Tribunal en fecha 16-06-2010, mediante el cual solicito la entrega de un Vehículo de mi propiedad según consta en Documento Autenticado en fecha 13-11-2007 ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, así mismo oído lo alegado por el Abogado Asistente Paulino Alexis Martínez, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, el cual no se opone a la entrega del vehiculo, Así mismo verificada el auto de negativa de entrega de vehiculo de fecha 15 de junio de 2010 la cual solo se refiere a los remaches, demostrada la buena fe del solicitante y que los seriales tanto de motor como carrocería son originales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA ENTREGAR EL VEHÍCULO al ciudadano LUIS LEON ROJAS titular de la cedula de identidad 15.596.222 de un vehiculo de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, PLACA: ACK-42C, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 1T69ABV315258, SERIAL DEL MOTOR; 06-CILINDRO, AÑO: 1981 BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL REFERIDO VEHÍCULO TANTO AL TRIBUNAL COMO A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO LAS VECES QUE SEA REQUERIDO DE IGUAL FORMA COMO LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR CAMBIO DE COLOR AL MISMO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese al estacionamiento FRANMIL, Vía Principal Guiria Río Salado, Municipio Valdez en referencia a la entrega del vehiculo precedentemente descrito. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ





SECRETARIO JUDICIAL


ABG. CLAUDIA FIGUEROA