REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 19 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001986
ASUNTO: RP11-P-2010-001986



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CONSTITUCION DE FIANZA


Celebrada como ha sido el día Treinta (30) de Septiembre de 2010, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al imputado JHEANCARLOS JOSÉ SUNIAGA MORENO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Imputado JHEANCARLOS JOSÉ SUNIAGA MORENO (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad), el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayehg, el Defensor Público Penal Abg. Edgar Alexander Brito y los fiadores ALBANIDIA DEL CARMEN MARTINEZ MORAO y RONNY JOSÉ RODRIGUEZ PATIÑO.

DE LAS CONDICIONES


En consecuencia se les impone del motivo por el cual se encuentran hoy en esta Sala de audiencia, y procediendo igualmente a Imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra y procediendo los mismos a identificarse como: ALBANIDIA DEL CARMEN MARTINEZ MORAO, quien es Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: soltera, con Cédula de Identidad Nº 15.555.802, y Residenciada en el Sector Las Mayas de Playa Grande, Casa S/N, al fondo del Estadium, Carúpano Estado Sucre, y expuso: “ 1.- Me obligo a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo me comprometo a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juro cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo”, y el ciudadano RONNY JOSÉ RODRIGUEZ PATIÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado Civil: soltero, con Cédula de Identidad Nº 17.957.870 y Residenciado en el Sector Las Mayas de Playa Grande, Casa S/N, como a trescientos metro del antiguo modulo Policial, Carúpano Estado Sucre, y expuso: 1.- Me obligo a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo me comprometo a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juro cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.




DEL FISCAL

“Habiendo escuchado a los fiadores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público manifiesta no tener objeción a la Medida establecida por este digno Tribunal. Es Todo”.


DEL IMPUTADO

Seguidamente se procede a la identificación del imputado JHENCARLOS JOSÉ SUNIAGA MORENO: quien se identifico como: venezolano, de 18 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.557.615, nacido en fecha 26-04-1992, Hijo de Rosa Moreno y Carlos Suniaga; y Residenciado en la viviendas Rural de Playa Grande, en Calle 2, Casa N° S/N, frente a una bodega, de la señora Amelia González, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo”.



DE LA DEFENSA

Comprometidos como han sido los fiadores en las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la voluntad expresa de mi representado en cumplir con las condiciones impuestas, la Defensa pide del Tribunal se materialice la libertad de mi representado a través de la figura de Medida Cautelar Sustitutiva, a partir de hoy. Solicito copia simple del acta.-


DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara constituida la fianza y Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad, en contra del ciudadano JHEANCARLOS JOSÉ SUNIAGA MORENO, venezolano, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.414.219, nacido en fecha 25-10-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Luís José Cordova y Enerea Hermogenes Montillo , Residenciado en la calle principal de Coicual, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual consiste en presentaciones cada QUINCE (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano. Líbrese la Boleta de Libertad respectiva y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado JHENCARLOS JOSÉ SUNIAGA MORENO: quien se identifico como: venezolano, de 18 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.557.615, nacido en fecha 26-04-1992, Hijo de Rosa Moreno y Carlos Suniaga; y Residenciado en la viviendas Rural de Playa Grande, en Calle 2, Casa N° S/N, frente a una bodega, de la señora Amelia González, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual consiste en: 1.- Presentación cada QUINCE (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal; asimismo la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado y no cometer nuevo hecho delictivo, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía con competencia en materia de droga a los fines que en calidad de complementarias sean agregadas a la causa principal. Déjese asentado en el Sistema Juris2000, las presentaciones periódicas impuestas por este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ.
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SECRETARIO

JOSANDERS MEJIAS