REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 19 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000747
ASUNTO: RP11-P-2010-000747

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE L ENTREGA DE VEHICULO


Celebrada como ha sido el día de 30 de Septiembre de 2010, la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega del Vehículo: CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: NEGRO, TIPO: ESTACA, PLACA: 74HRAB, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37P95820, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, AÑO: 1974; en el asunto Nº RP11-P-2010-000747, donde aparece como solicitante el ciudadano WOLFGANG ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el solicitante WOLGANG ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, y el Defensor Asistente Abg. Miguel Malave y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar.


DEL FISCAL

“Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a que el tribunal haga entrega del vehiculo, por cuanto el solicitante esta presentando documento (facturas y soportes) los cuales faltaban para demostrar la tenencia del o posesión legitima del solicitante sobre el vehiculo, habiendo demostrado el serial del chasis con la presentación de la factura cursante en autos. En tal sentido la Fiscalia no se opone a la entrega del vehiculo. Es Todo”.

DE LA DEFENSA

Ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de entrega de vehiculo presentada por mi representado por ante la unidad de alguacilazgo y en vista de que se consigno la documentación original y copia certificada del acta de entrega solicito que la misma previa certificación en autos me sea devuelta. Es Todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de entrega de vehículo, formulada por ante este Tribunal por WOLFGANG ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, a tal efecto y previo a decidir esta Juzgadora hace las siguientes observaciones: En fecha 21 de Abril de 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud de entrega de vehículo suscrito por el ciudadano antes mencionado debidamente asistido del Abg. Miguel malave; quien el día de hoy Asistido en este acto por el Abg. Miguel Malave, ratifican su petición cursante en autos al igual que los documentos y originales del vehiculo solicitado, los cuales solicitando en este acto su devolución previa certificación en autos. Consta en autos, igualmente la no oposición a la entrega del vehículo plenamente identificado en autos, realizada de viva voz por la Representante del Ministerio Público. Consta igualmente en autos, que el bien solicitado, esta identificado de la siguiente manera: CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: NEGRO, TIPO: ESTACA, PLACA: 74HRAB, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37P95820, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, AÑO: 1974; dado que se desprende de la factura cursante en autos al folio 29, de la documentación presentada en este acto por el solicitante la veracidad del serial del chasis del vehiculo, que permite identificar e individualizar el bien aquí reclamado. Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el certificado de registro de vehículo, es un instrumento público suficiente que le permite al solicitante acreditar su derecho de propiedad sobre el bien reclamado, el cual contiene la identificación del dueño propietario y las características del vehículo, siendo que la titularidad de su derecho no se encuentra cuestionada y en el entendido que el bien reclamado, no se encuentra solicitado ni vinculado con investigación penal alguna. En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García: “En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…” En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionada, la petición del ciudadano WOLFGANG ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, pues, no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien; considerando que en el presente caso, el ciudadano WOLFGANG ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, probó documentalmente, a este Tribunal de Control, haber adquirido a través de la venta, dicho automóvil, hoy solicitado, razón por la cual procede la entrega. Por estas consideraciones, este Tribunal ordena la entrega al ciudadano WOLFGANG ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N º 5.859.064, en su carácter de dueño y legitimo propietario, de un vehículo automotor identificado con las siguientes características CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: NEGRO, TIPO: ESTACA, PLACA: 74HRAB, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37P95820, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, AÑO: 1974, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena la entrega al ciudadano WOLFGANG ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Nacido en fecha 01-04-1960, Titular de la Cédula de Identidad N º 5.859.064, en su carácter de dueño y legitimo propietario de un vehículo automotor identificado con las siguientes características CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: NEGRO, TIPO: ESTACA, PLACA: 74HRAB, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37P95820, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, AÑO: 1974, el cual se encuentra en el Estacionamiento Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al encargado, gerente o propietario del referido estacionamiento, para que haga efectiva la entrega ordenada en la presente decisión. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ.




SECRETARIO JUDICIAL


JOSANDERS MEJIAS.