REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001539
ASUNTO: RP11-P-2010-001539



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA

A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Celebrada como ha sido el día 13 de Octubre de 2010, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-0001539, seguido al imputado: ALBERTO JOENHMI FARIAS, por encontrarse presuntamente incursar en el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, en perjuicio de OMISSIS, Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Kattia Amesquetta, La Defensora Pública Penal Abg. Annia Núñez, la victima: Jessica del Valle Osorio Marcano, acompañada por su representante legal, la señora Yhajaira Marcano y el imputado Alberto Joenhmi Farias. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.


DEL FISCAL


Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, acuso en este acto al imputado: ALBERTO JOENHMI FARIAS, por encontrarse presuntamente incursar en el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS, por los hechos de fecha 23- 07-2010. Asimismo ratifico en su totalidad los medios probatorios establecidos en el escrito acusatorio, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación, en relación a lo hechos ocurridos (se deja constancia que el fiscal del ministerio publico hace una breve reseña de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos), razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, asimismo solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


DE LA VICTIMA


Acto seguido se le otorga la palabra a la victima: Jessica del Valle Osorio, quien expuso:” yo lo que quiero decir es que yo andaba vendiendo merienda y pase por la casa de la señora de la mama del señor, luego cuando yo pase el señor me dijo que yo era muy bonita, fue cuando comencé a forcejear con el señor y luego me solté, es todo.


DEL IMPUTADO



Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALBERTO JOENHMI FARIAS, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 12.058.804, nacido en fecha: 20-10-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil: Soltero, hijo de Alberto Carrillo y Melia Farias y domiciliado en: El Sector de la Jabilla, Barrio Bolívar, Casa S/N, cerca de la cancha. Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre, y expuso: Esa muchacha ni siguiera a llegado por la casa, y yo ni siquiera le he comprado merienda a ella, ella no paso por la casa, tanta gente que estaba en la casa, es todo”.



DE LA DEFENSA


El código orgánico procesal penal establece que el ministerio publico esta en la obligación de realizar todas las diligencias que para formar parte de los medios de pruebas, la defensa solicita ya que como de todos es sabido la institución de la defensa carece de los organismos que puedan realizar esta diligencias y además de eso de las facultades para ello, habiéndole solicitado al ministerio publico que se le tomara entrevista a las personas que el imputado menciono en su oportunidad, esas entrevista no fueron en ningún momento realizadas por lo cual le cerceno el ministerio publico a mi defendido el derecho que tiene a demostrar su inocencia en los hechos que el ministerio publico le señala esos testigos posteriormente fueron promovidos ante el tribunal, sin embargo en efecto las declaraciones solicitadas debieron haber tenido a la hora del acto conclusivo, se perdió por haber estado ausente la buena fue que se le exige al ministerio publico por cuanto es el organismo que cuenta con los medios necesarios para la investigación todo ello efectivamente perjudica al imputado ya que el tribunal ante la presencia de pruebas ya realizadas efectivamente podría conducir de manera diferente los resultados de la presente audiencia, en todo momento mi defendido ha mantenido la aceptación de su inocencia por lo cual y ante el hecho de que me ha manifestado su intención de no admitir los hechos por los cuales se le acusa, pido al tribunal la revisión de la medida que sobre el pesa, y que se le acuerde una medida menos gravosa, en el caso de la admisión de la acusación, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.


DEL TRIBUNAL



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALBERTO JOENHMI FARIAS, por encontrarse presuntamente incursar en el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; Así mismo, con relación a la solicitud realizada por la defensa quien solicito la revisión de la medida para su representado, este Tribunal considera necesario mantener la medida privativa de libertad, por cuanto aun no han variados los elementos que motivaron dicha privación de libertad, en consecuencia se mantiene la medida Privativa de libertad.


DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA
PROSECUCIÓN DEL PROCESO


Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado: ALBERTO JOENHMI FARIAS, y expone: soy inocente y no voy a admitir.


DEL TRIBUNAL


Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano al imputado: ALBERTO JOENHMI FARIAS, por encontrarse presuntamente incursar en el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS, e emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y a si decide.-





DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, con relación al ciudadano: ALBERTO JOENHMI FARIAS, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 12.058.804, nacido en fecha: 20-10-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil: Soltero, hijo de Alberto Carrillo y Melia Farias y domiciliado en: El Sector de la Jabilla, Barrio Bolívar, Casa S/N, cerca de la cancha. Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incursar en el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS, horas de la tarde la niña JESSICA DEL VALLE OSORIO MARCANO, se encontraba por la entrada del Sector Cacaotera, Del Barrio Bolívar, vendiendo meriendas y paso por frente de un rancho y pregunto que se iban a comprar meriendas, entonces un hombre que luego identificaron como Alberto que tiene la cara cortada, la metió para un rancho, la agarro por el brazo y la tapo por la boca y comenzó a decirles cosas hablando encima, es decir, muy pegada a ella seduciéndola Jessica como pudo se soltó y salio corriendo….”. Quedan notificados los presentes con la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al la Fase de juicio en su debida oportunidad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE VELÁSQUEZ

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS