REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002292
ASUNTO: RP11-P-2010-002292


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR




Celebrada como ha sido el día de Doce (12) de Octubre de 2010, la Audiencia de Presentación del imputado NELSON JOSE GONZALEZ GOITE. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y el imputado Nelson José González Goite. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal de Guardia Abg. Sandra Kassis y expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.






DEL FISCAL



Ratifico así el escrito consignado ante este tribunal en esta misma fecha, manifestando y expresando los hechos ocurridos en fecha 11-10-2010, expresando así de una manera circunstanciada los fundamentos de su solicitud, por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal, por lo que se encuentran llenos los extremos de Ley, no configurándose el peligro de fuga en virtud de la entidad de la pena a imponer, por lo que solicito a este Tribunal, se escuche al imputado Nelson José González Goite de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del COPP y luego esta representación fiscal solicitará la medida correspondiente.



DEL IMPUTADO



Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: NELSON JOSE GONZALEZ GOITE, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacida en fecha 06-10-1983, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.864, de profesión u oficio: Funcionario Policial. Hijo de Doris Goite y Nelson González, y residenciado en el Caserio Quebrada Seca, Yaguaraparo, Calle Principal, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expuso: buenas tardes, fue un accidente, por negligencia, tenia el armamento metido por aquí y me estaba molestando. Como me estorbaba el cañón del revolver, me levante para cambiarlo de lugar y en eso se me iba a caer y cuando trate de agarrarlo se disparo el arma y le di al compañero que estaba ahí, al ver lo sucedido llámame a una señora que tenia carro para auxiliarlo, y un señor cercano nos ayudo, lo llevamos al hospital de yaguaraparo y luego notifique al comandante de guardia lo sucedido. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: ¿Tenía un armamento entre sus partes intimas? Si. ¿Qué prende de vestir usaba para ese momento? Un bermudas. ¿Tenia el arma montada para disparar o no? Yo digo que seria con la barriga que cuando uno se dobla, como es de martillo tiende a montarse. Por eso se dispararía. Yo la tenía sin montar. ¿Cuántas personas se encontraban en ese momento? Dos mas ¿Qué se encontraba haciendo usted? Hablando. ¿Había algo en particular para llevarlo a reunirse ahí? Fue una casa donde había un velorio de una señora ¿estaban tomando bebidas alcohólicas? No ¿Por qué portaba el rama consigo si no estaba de servicio? Porque como había varios procedimientos de allanamiento y en ocasiones me manifestaron que iban a arremeter contra mi persona y por eso me aceptaron cargarla. Una vez había una tranca y me amenazaron. La tengo por resguardo a mi persona y mi familia ¿había tenido problema con la víctima o algún presente? En ningún momento ¿había sido amenazado? En ningún momento ¿Quiénes estaban en el lugar? Richard, Jean Carlos Ramírez y Carlos Ramírez. ¿la lesión que ocasiono a la victima a que nivel del cuerpo fueron? Por lo nervios no me di cuenta, pero si tenia sangre por el brazo. En lo que vi la sangre Salí rápido a llamar a la gente para que me auxiliara. ¿Usted lo conocía al de donde? De ahí mismo del pueblo. ¿a que hora llego usted a ese lugar? A las 6 de la mañana ¿a que hora fueron los hechos? Como as las 10. ¿Siempre tenia la misma ropa? Si ¿el lugar de los hechos es cerca de su casa? A dos casas de mi casa. Se deja constancia de que la defensa no realizo preguntas.


DEL FISCAL


Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ GOITE, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la presunta comisión de los delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÀSICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD ANDIS CARABALLO MARCANO, Solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal al ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ GOITE, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÀSICO. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


DE LA DEFENSA



la defensa solicita respetuosamente del tribunal acuerde Medida cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP, ello en virtud de que mi representado no es de esta zona, lo cual se dificulta que las personas que pueda escoger como fiadores quieran o puedan trasladarse hasta este lugar, así evidentemente también por el estado de pobreza y por ser funcionario policial, lo cual nadie querría servir para estas funciones, es por ello que solicito al tribunal acuerde la medida cautelar bajo régimen de presentación y permita demostrar que lo señalado tiene sustento social, es todo.



DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, en contra del ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ GOITE, a quien le atribuyó la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÀSICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD ANDIS CARABALLO MARCANO; igualmente escuchada la declaración del imputado, y oídos los alegatos esgrimidos por la defensa solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente la acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 11-10-2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado NELSON JOSE GONZALEZ GOITE, como autor del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como 1.- Acta Policial de fecha 11-11-2010 suscrita por los funcionarios actuantes Jorge Cardenas Y David Jimenez; la cual narra la circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, quedando como imputado Nelson José González Goite. 2.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 11-10-2010, suscrita por el funcionario Peinado Guillermo, en la cual se deja constancia de un revolver calibre 38, marca smith & Wesson , serial CU1884 cacha de cma color negro con un cartucho percutido y cinco sin percutir del mismo calibre. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-10-2010, mediante la cual informan sobre la detención del Ciudadano Nelson José González Goita. Se realizo llamada a SIIPOl con lo fines de que nos informaran si el ciudadano presenta algún registro o solicitud policial, informándonos que el mismo y el arma incautada no presentan ningún registro policial. 4.- Memorandum Nº 9700-184-04043, de fecha 11-10-2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia del material anexo para la experticia, un arma de fuego, cinco balas, una concha. 5.- Reconocimiento Legal Nº 001-10, de fecha 11-10-2010, suscrita por el agente Adonis López. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3° del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentar dos fiadores por una cantidad económica de que devenguen un sueldo superior a Treinta (30) Unidades Tributarias, asimismo niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis, en virtud de lo razonamientos anteriormente expuestos. Así mismo, se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado NELSON JOSE GONZALEZ GOITE, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacida en fecha 06-10-1983, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.864, de profesión u oficio: Funcionario Policial. Hijo de Doris Goite y Nelson González, y residenciado en el Caserio Quebrada Seca, Yaguaraparo, Calle Principal, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre; consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentar dos fiadores por una cantidad económica de que devenguen un sueldo superior a Treinta (30) Unidades Tributarias, todo ello por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÀSICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD ANDIS CARABALLO MARCANO. Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Defensa Pública. Se ordena dejar en calidad de detenido al ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ GOITE en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre como sitio de reclusión para el imputado. Se Insta a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a seguir con las investigaciones; a los fines de esclarecer los hechos objeto de la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer los medios conducentes para su reproducción. Remítanse las debidas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo se dictará la correspondiente resolución mediante auto separado debidamente motivado. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS