PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 01 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001385
ASUNTO: RP11-P-2010-001385


SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Celebrada como ha sido el día Treinta (30) de Septiembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N ° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez y la Secretaria Judicial Zaida Inmaculada Savery, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido a la imputada JUANA PAULINA LONGART ALARCON. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh Tawil; la imputada JUANA PAULINA LONGART ALARCON, previo traslado por estar privada de su libertad y la Defensor Privado Abg. Moisés David Zapata Aguilera. Acto seguido, la Juez, procede a dar inicio al presente acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.


DEL FISCAL


“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana JUANA PAULINA LONGART ALARCON, ampliamente identificada en actas, por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana JUANA PAULINA LONGART ALARCON, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, Es Todo”.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tomar la palabra e identificarse como JUANA PAULINA LONGART ALARCON, venezolana, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.651.556, nacida en fecha 26-06-1957, soltera, de Oficio del Hogar, Hija de Jerónimo Longart y Elocadia Alarcón, y Residenciada en el Paujil, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional; Es Todo”.


DEL IMPUTADO

“Solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mí representada en el hecho punible por el cual la acusa la representación fiscal, en consecuencia, solicito su libertad plena y se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.



DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra la ciudadana JUANA PAULINA LONGART ALARCON, por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.




DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSION DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir la imputada JUANA PAULINA LONGART ALARCON, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta la imputada si desean acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra a la imputada JUANA PAULINA LONGART ALARCON; quien expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Moisés David Zapata Aguilera; quien expuso: “Oída la admisión de hechos en la cual mi representada solicitó la imposición de la pena, pido respetuosamente a éste Tribunal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Es Todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Vista la admisión de hechos realizada por la imputada JUANA PAULINA LONGART ALARCON, ya identificada; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación fiscal se le imputa al ciudadano JUANA PAULINA LONGART ALARCON, por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, delito para el cual se contempla una pena que oscila entre UNO (01) A DOS (02) años de prisión; Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es UN AÑO Y SEIS MESES de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora proceder a rebajar la pena aplicable de un tercio a la mitad; en consecuencia, por imperativo del referido artículo, queda la pena a imponer en el limite inferior de la misma, es decir, en UN AÑO (01) año de prisión, más la accesoria de ley por el tiempo que dure la pena principal. Asimismo, se Decreta al Confiscación de los bienes incautados, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana JUANA PAULINA LONGART ALARCON, venezolana, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.651.556, nacida en fecha 26-06-1957, soltera, de Oficio del Hogar, Hija de Jerónimo Longart y Elocadia Alarcón, y Residenciada en el Paujil, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 05 de julio del 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se mantiene el régimen de presentaciones a la imputada antes mencionada cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento del presente asunto resuelva lo conducente Asimismo, se Decreta al Confiscación de los bienes incautados, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ.



SECRETARIA JUDICIAL,

CLAUDIA FIGUEROA