REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001318
ASUNTO: RP11-P-2010-001318

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARÍA PEREIRA

FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

SOLICITANTE: JULIO CARRILLO

ABOGADO: Abg. TOMAS BRITO SMITH

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO



Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano Julio Cesar Carrillo Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.611.314, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; asistido por el abogado Tomás Eduardo Brito Smith, titular de la cédula de identidad N° 5.913.030, IPSA N° 35.813, solicitó por ante este Tribunal la entrega del Vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: Pick-Up, Año: 2003, Uso: Carga, Color: Blanco, Modelo: F-350, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T83V311321, Serial del Motor: 83V311321, Placas: 491GAV; en tal sentido expuso: “Yo solicito a este Tribunal la entrega de mi vehiculo, porque me lo retuvieron, y lo necesito porque con el es que yo trabajo, yo compro pescado, y está blindado, es todo.”
Por su parte, el ciudadano Tomás Brito Smith, en su condición de abogado asistente de la solicitante, arguyó: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de solicitud hecho a este Tribunal, respecto a la entrega del vehiculo cuyas características están especificadas en el escrito. Solicitud hecha con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y quiero aclarar que en el acta de experticia practicada por funcionario de la Guardia Nacional, del Destacamento 78, con sede en Guiria, se utilizaron unos términos que quizás se presta a confusión; porque utilizaron el termino de suplantación, que según se establece en el diccionario de la lengua española, quiere decir, que suplantar: es falsificar un escrito con palabra o cláusulas que alteren el sentido que antes tenia. Segundo, ocupar con malas intenciones el lugar de otra cosa, y en este caso debió decirse que hubo una remoción de la chapa Vin; ya que ellos mismos dicen que es original, y la interpretación de remover es pasar una cosa de un lugar a otro. Por tal motivo ratifico la presente solicitud que se hace por ante este Tribunal de Control, en base a lo estatuido en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
Finalmente, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Carlos Bravo, manifestó: “Ratifico la negativa de fecha 03 de Mayo del 2010, en la cual el Ministerio Publico, en atención a las experticias realizadas por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional reflejan irregularidades en el serial de la carrocería del vehiculo. Asimismo, esta Representación Fiscal tomando en consideración las condiciones del vehiculo, se trata de un vehiculo blindado, y por tanto altamente modificado en su estructura, ratifica su negativa tanto de plena entrega, como en guarda custodia, es todo.”
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En el presente caso, observa esta Juzgadora, que el ciudadano Julio Cesar Carrillo Marín, al presentar su escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo por ante este Tribunal, en fecha 29 de junio del año 2010, manifiesta que requiere la devolución del vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: Pick-Up, Año: 2003, Uso: Carga, Color: Blanco, Modelo: F-350, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T83V311321, Serial del Motor: 83V311321, Placas: 491GAV; arguyendo que el mismo es de su propiedad, y que el problema en la placa vin, es motivado a una reparación en el sistema eléctrico del vehículo, el cual presenta sus seriales en estado original. Evidenciando esta Juzgadora, que sobre el referido vehículo no existe requerimiento por parte de algún órgano policial.
Asimismo, se evidencia del resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por el funcionario, Sargento Mayor de Tercera, Solórzano Tovar Cesar Manuel, Experto en Investigaciones, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Comando Regional N° 7. Destacamento N° 78, la siguiente conclusión “… puedo concluir que la Placa vin del serial de carrocería nro. 8ZCEK14T83V311321, esta suplantada en un lugar diferente al utilizado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela,…”.
Ahora bien, tal irregularidad observada en el vehículo requerido no fue debidamente aclarada por el solicitante, es decir, no ilustró a este Tribunal el porqué de la “suplantación”, tal como lo señala el experto en vehículos.
En tal sentido observa ésta instancia judicial, que si bien es cierto el resto de los seriales identificativos del vehículo solicitado son originales, no es menos cierto que la suplantación de la Chapa Vin del serial carrocería se encuentra presente en el vehículo solicitado, ya que es obvio que la alteración no es justificada, por lo que en este sentido debe el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa; puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar tales ilícitos, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: Pick-Up, Año: 2003, Uso: Carga, Color: Blanco, Modelo: F-350, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T83V311321, Serial del Motor: 83V311321, Placas: 491GAV, solicitado por el ciudadano JULIO CÉSAR CARRILLO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.611.314, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; asistido por el abogado Tomás Eduardo Brito Smith, titular de la cédula de identidad N° 5.913.030, IPSA N° 35.813.