REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000628
ASUNTO: RP11-P-2010-000628



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

FISCAL: Abg. JUAN BASTARDO
FISCAL DE AMBIENTE

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADOS: DARVI BERNAL
YOGER JAIMES
JAIRO FUENTES

DELITO: EXTRACION ILICITA DE
MATERIALES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por los acusados DARVI BERNAL FUENTES, YOGER DAVID JAIMES BLANQUICET y JAIRO ESTEBAN FUENTES; éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa a los ciudadanos DARVI BERNAL FUENTES, YOGER DAVID JAIMES BLANQUICET y JAIRO ESTEBAN FUENTES, por la comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad; acusación esta sobre la cual, los acusados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte de los acusados de someterse a las condiciones a imponérseles, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa penal, seguida a los acusados DARVI BERNAL FUENTES, YOGER DAVID JAIMES BLANQUICET y JAIRO ESTEBAN FUENTES, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año a los mismos, las siguientes: PRIMERO: Cada uno de los imputados debe cumplir con la siembra y mantenimiento de quince (15) árboles, entre Cedro y Apamate, en el Cauce del Río Guarama del medio, Guiria, Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa penal, seguida a los acusados DARVI BERNAL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.317.317, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado Guarama del Medio, casa s/n, cerca de la parada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, YOGER DAVID JAIMES BLANQUICET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.586.716, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Guarama del Medio, casa S/N, cerca de la parada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y JAIRO ESTEBAN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.091, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Guarama del Medio, casa s/n, cerca de la parada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado, en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio de la Colectividad, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año a los mismos, las siguientes: PRIMERO: Cada uno de los imputados debe cumplir con la siembra y mantenimiento de quince (15) árboles, entre Cedro y Apamate, en el Cauce del Río Guarama del medio, Guiria, Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente de Guiria, Estado Sucre. Cúmplase.