REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002173
ASUNTO: RP11-P-2010-002173

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORES: ANGEL HERRERA
Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADOS: FRANKLIN VALDEZ
OCTAVIO JIMENEZ

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE
FUEGO.



Vista la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Carlos Bravo, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, las cuales son necesarias en la presente causa penal.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Treinta y uno (31) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Catorce (14) de Noviembre del presente año, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Treinta y uno (31) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Catorce (14) de Noviembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados FRANKLIN LEÓN VALDEZ, venezolano, de 26 Años de edad, nacido en fecha 16-12-1983, de estado civil soltero, natural de Barlovento, de profesión u oficio: Minero, Cedula de Identidad Nº 16.893.953, hijo de Miguel León y Elinis Valdez y residenciado en El Callao, cerca del Molino, Estado Bolívar. y OCTAVIO DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolano, de 29 Años de edad, nacido en fecha 10-12-1.980, de estado civil soltero, natural de Irapa, de profesión u oficio: Minero, Cedula de Identidad Nº 16.389.114, hijo de Santa Jiménez y Marcelo Marín, residenciado en: Barrio el Perú, El Callao, Ecerca del Molino, Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.