REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002285
ASUNTO: RP11-P-2010-002285

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO

VICTIMA: YELITIZA ROJAS

DEFENSORA: Abg. UBENCIA QUIJADA

IMPUTADO: ANTONIO CARABALLO
EDWAR SALCEDO

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
VIOLENCIA FISICA
LESIONES GENERICAS.



Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Antonio José Caraballo Villarroel, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Rojas, Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Germán Salcedo. Asimismo, oído los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones de sus defendidos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad, como son los delitos de Acoso u Hostigamiento, Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Rojas, y Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Germán Salcedo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 10 de Octubre del año 2.010. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Antonio José Caraballo Villarroel, es autor de los hechos punibles atribuidos por el Representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga ni de obstaculización del proceso; razones por las cuales este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público; consistente en presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; negándose en consecuencia la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Publica Penal. Finalmente, se Decreta la Libertad Sin Restricciones al ciudadano Edwar José Salcedo Jerez, por considerar esta Juzgadora, que tal como lo señala el Ministerio Público, de las actas no emanan suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal del referido ciudadano en los delitos de Acoso u Hostigamiento, Violencia Física y Lesiones Genéricas, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Antonio José Caraballo Villarroel, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.703, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 13-06-1989, hijo de Gladis Villarroel y Antonio José Caraballo, con domicilio en: Hato Roma III, Manzana F, Casa F-15, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Rojas, y Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Germán Salcedo. Se Declara la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la Libertad Sin Restricciones al ciudadano Edwar José Salcedo Jerez, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.582.171, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 06-10-1985, hijo de Maria Salcedo y Orlando Rafael Enrique Requena, y con domicilio en: Invasión Che Guevara, al lado de 5 de Julio, Calle Principal, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por considerar esta Juzgadora, que tal como lo señala el Ministerio Público, de las actas no emanan suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal del referido ciudadano en los delitos de Acoso u Hostigamiento, Violencia Física y Lesiones Genéricas. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad de los ciudadanos Edwar José Salcedo Jerez y Antonio Caraballo. Regístrese a nivel del Sistema Juris, el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Están las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.