REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Octubre de 2009
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000559
ASUNTO: RP11-P-2010-000559


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO
FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ.
FISCAL SEPTIMA
SOLICITANTE: Abg. CARLOS PATIÑO
ABOGADO: Abg. CARLOS TINEO

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO



Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
El ciudadano Carlos Antonio Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.490.127, residenciado en la Calle N° 3, casa N° 27, Urbanización Reina Paulina, Sector La Cruz Bermúdez, Maturín, Estado Monagas; asistido por el abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo, titular de la cédula de identidad N° 14.977.819, IPSA N° 100.796, solicita la entrega del vehículo Clase: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: UNO FIRE 1.3 8V, Placas: NAU08D, Color: ROJO, Serial de Carrocería: 9BD15827664797863, Serial del Motor: 178E80116685967; en tal sentido expuso: “Solicito al Tribunal la entrega de mí vehículo, ya que es mi carro y lo necesito para trabajar, aún lo estoy pagando al Banco. El carro lo detuvieron porque supuestamente tenía una alteración en el serial del motor, pero tal alteración no existe porque fue un error en un número del motor que tiene la experticia, y el mismo experto lo aclaro, es todo.”
Por su parte el ciudadano Carlos Tineo, en su condición de abogado asistente arguyó: “’Ratifico la solicitud de entrega de fecha 24 de marzo de 2010, y en vista de que ha quedado aclarado el error que presuntamente existía con el serial del motor del vehículo de mi representado, tal y como se evidencia del oficio enviado a este Tribunal por el Comandante de la Segunda Compañía del D-78-R-7; donde este manifiesta que hubo un error en la trascripción de la experticia originalmente realizada al vehículo propiedad de mi patrocinado, es por lo que pido a este Tribunal, se haga la entrega plena y sin restricciones del vehículo al ciudadano CARLOS ANTONIO PATIÑO previa las formalidades de ley, aunado al hecho que mi representado se encuentra aún cancelando las cuotas del pago; ya que el mismo lo adquirió a crédito del Banco de Venezuela. Por todo lo expuesto pido al Tribunal la entrega del vehículo propiedad de mi representado, es todo’’.
Finalmente la Representante del Ministerio Público manifestó: “Visto el oficio de fecha 25-08-2010, emanado del Comando Regional N ° 7 Destacamento N ° 78 de la Guardia Nacional de República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto del mismo se evidencia que existió un error de transcripción en cuanto al serial del motor del vehículo solicitado, esta Representación Fiscal considera no realizar ninguna objeción a la solicitud planteada por el Abogado Asistente del solicitante, ciudadano CARLOS ANTONIO PATIÑO, por cuanto los seriales están en su estado original, es todo”
Este Tribunal para decidir Observa:

Dispone el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, constata esta Juzgadora, que la Representante del Ministerio Público inicialmente negó la entrega del vehículo reclamado; en atención a que el serial del motor del título de propiedad, no coincidía con el reflejado en la Experticia; situación que fue aclarada posteriormente, tomando en cuenta el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por el experto Jesús Barreto Veliz, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07. Destacamento N° 78, Segunda Compañía con Sede en Carúpano, donde se evidencia que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta los Seriales Compacto y del Motor en su estado original, y que asimismo no presenta ningún tipo de solicitud, y se encuentra registrado a nombre del ciudadano Patiño Carlos Antonio, titular de la cédula de identidad N° 5.490.127, lo cual es confirmado mediante oficio N° CR7-D-78-2DA-CIA-SIP:1172, de fecha 25 de agosto del año en curso, suscrito por el Comandante del referido Destacamento, Capitán Adelso Yepez Pérez; quien expone ”…según Experticia de Reconocimiento efectuada por el SM/2DA JESUS BARRETO VELIZ, C.I.:12.274.015, Experto en Vehículos adscrito a esta Unidad a mi mando, el Serial del Motor del Vehículo Marca Fiat, Modelo Uno Faire 1.3, color Rojo, Placas NAU-08D, es el siguiente:178E80116685967, ya que por error de transcripción en dicha Experticia aparece 178EB0226685967.” En consecuencia, no pesando sobre el vehículo aludido requerimiento por órgano policial alguno, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, y no presentando éste alguna irregularidad, ya que se evidencia del oficio de fecha 25-08-2010, emanado del Comando Regional N ° 7 Destacamento N ° 78 de la Guardia Nacional de República Bolivariana de Venezuela, que existió un error de transcripción en cuanto al serial del motor del vehículo solicitado; aunado al hecho que la Fiscal del Ministerio Público no se opone a la entrega del referido bien, este Tribunal estima procedente entregar el Vehículo Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: FIAT, Modelo: UNO FIRE 1.3 8V, Placas: NAU08D, Color: ROJO, Año: 2006, Serial de Carrocería: 9BD15827664797863, Serial del Motor: 178E80116685967; al ciudadano Carlos Antonio Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.490.127. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega Plena al ciudadano, Carlos Antonio Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.490.127, residenciado en la Calle N° 3, casa N° 27, Urbanización Reina Paulina, Sector La Cruz Bermúdez, Maturín, Estado Monagas; asistido por el abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo, titular de la cédula de identidad N° 14.977.819, IPSA N° 100.796, del Vehículo Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: FIAT, Modelo: UNO FIRE 1.3 8V, Placas: NAU08D, Color: ROJO, Año: 2006, Serial de Carrocería: 9BD15827664797863, Serial del Motor: 178E80116685967. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo que se ordena librar oficio al Estacionamiento respectivo. Cúmplase.