REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000005
ASUNTO: RP11-P-2010-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA PEREIRA
FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: JOSE GARCIA
DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS
IMPUTADOS: EDGAR VELÁSQUEZ
PATRICIO FARIAS
DELITO: HURTO.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, donde este Tribunal admitió la Acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los imputados EDGAR VELASQUEZ y PATRICIO FARIAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 7 del Código Penal Venezolano. Asimismo, oído lo manifestado posteriormente por los acusados, quienes admitieron los hechos y proponen en este acto acuerdo Reparatorio a la víctima, consistente en trabajar en su terreno, a fin de reparar el daño ocasionado; vista la aceptación de la víctima al acuerdo propuesto por los imputados, y en atención a la opinión favorable emitida por el Ministerio Publico; éste Tribunal Primero de Control pasa a decidir en los términos siguientes:
Como quiera que en el presente caso estamos en presencia de un hecho punible, que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como es el delito de Hurto Agravado. Verificado en la presente Audiencia que las partes al realizar el presente acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Visto que el Fiscal del Ministerio Público emitió su opinión favorable al Acuerdo planteado; éste Tribunal Primero de Control Aprueba el presente Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a Suspender el presente proceso penal, por el plazo de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, a fin que se dé cumplimiento al Acuerdo Plateado y Aprobado en este acto, y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Aprueba el Acuerdo Planteado, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE el presente proceso penal, seguido a los acusados EDGAR JOSE VELASQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.061.085, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil , nacido en fecha 24-02-1977, hijo de Incolaza Velásquez y Bartolo Fermín, y residenciado en Tunapuy Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/n, cerca de la Cacaotera, Sector El Cementerio, del Estado Sucre, y PATRICIO FARIAS, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.730, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 17-03-1963, hijo de Jesús Bravo y Carmen Farias, y residenciado en Barrio Bolívar, Tunapuy, casa s/n, Cerca de la Cacaotera, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 7 del Código Penal Venezolano, por el plazo de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, a fin que se dé cumplimiento al acuerdo plateado y aprobado en este acto. Están las partes notificadas. Cúmplase.