REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000305
ASUNTO : RP01-D-2009-000305


Visto el planteamiento presentado por el sancionado xxxxxxx, venezolano, xxxxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxx, nacido el xxxxx, soltero, de ocupación indefinida, hijo de xxxx y xx, residenciado en xxxxxxxxxi; quien manifiesta que motivado a que su familia habita en la ciudad de xxxxxxxxxxx, solicita que la presente causa sea trasladada a un Tribunal lo mas cercano a la referida ciudad por cuanto carecer de suficientes recursos económicos para viajar de manera seguida a esta ciudad. Este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 11-11-2009, (folio 74, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxx, por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses de privación de libertad, por su participación en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
Posteriormente en fecha 04-12-2009, (folio 92, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, el sancionado xxxxxxxx, en fecha 11-01-2010 (folio 111, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 22-04-2010 (folio 24, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que al sancionado xxxxxxx, para el día (22-04-2010), le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y veintiocho (28) días.
En fecha 27-05-2010 (folio 44, 2da pieza), este Juzgado dicta sentencia interlocutoria mediante la cual modifica el sitio de reclusión del sancionado xxxxxxxx, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
En fecha 17-08-2010 (folio 86, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que al sancionado xxxxxxxx, llevaba privado de libertad diez (10) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y tres (03) días.
En fecha 05-10-2010 (folio 109, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que al sancionado xxxxxxxxx, llevaba privado de libertad un (01) año y quince (15) días, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y quince (15) días.
En fecha 05-10-2010 (folio 113, 2da pieza), este Juzgado efectúa audiencia y revisa y sustituye la medida de privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y quince (15) días.

TERCERO

En relación a la solicitud de la declinatoria de la competencia de la presente causa a un Tribunal más cercano al domicilio del sancionado xxxxxxxx, se observa que el Tribunal competente es el que se encuentra ubicado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y tomando en cuenta los derechos del sancionado, entre los cuales se encuentra el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, aunado al hecho de que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas …”.
Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporal y transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en copias certificadas al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

Por cuanto la presente causa se les inicio a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxx, siendo el primero de ellos sancionado a cumplir la medida de libertad asistida, por el lapso de un (01) año y xxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, es por ello que este Tribunal ordena formar cuaderno separado el cual quedo identificado con la numeración RY01-P-2010-3, mediante copias certificadas a los fines de remitir al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, las actuaciones relacionadas con el sancionado xxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxx, debiendo permanecer las actuaciones en original en este Despacho, identificadas con la numeración RP01-D-2009-305, por cuanto este Despacho continua con el control del cumplimiento de la medida impuesta al sancionado xxxxxxxx, en razón de ello remítase copias certificadas de las actuaciones procesales, constante de dos (02) piezas procesales, la primera de (181) folios útiles y la segunda de (122) folios útiles.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina La Competencia de la presente causa seguida al sancionado xxxxx, venezolano, xxxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx, nacido el xxxxx, soltero, de ocupación indefinida, hijo de xxxxy xxxxxx, residenciado en xxxxxxxxx; quien fue sancionado a un (01) año y ocho (08) meses de privación de libertad, por su participación en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad y ordena remitir en su estado original al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boletas de notificación a las partes (Fiscal, Defensa y sancionado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en el que se remite la presente causa, que se le inicio al adolescente xxxxxxxxx, en su estado original informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano