REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000148
ASUNTO : RP01-D-2009-000148


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada xxxxxx, venezolana, de xxxx años de edad, nacida en fecha xxxxx, de ocupación estudiante, de estado civil soltera, hija de la ciudadana xxxxx, domiciliada en la xxxxxxxxx, quien fue sancionada por la comisión de un delito contra la Colectividad, ha transcurrido el tiempo y ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 01-07-2009, (folio 119, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente sancionada xxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; por su participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
En fecha 27-07-2009, (folio 146, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia; siendo impuesta la sancionada de la referida ejecución en fecha 13-10-2009 (folio 159, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 15-01-2010, (folio 197, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la presente causa seguida a la sancionada xxxxxxx, y deja plasmado que la sancionada se encuentra detenida desde el día 06-05-2009 hasta el día 15-01-2010, por lo que lleva detenida ocho (08) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y veintidós (22) días.
En fecha 18-01-2010, (folio 199, 1era pieza), este Juzgado revisó y mantuvo la privación de libertad a la que fue sometida la adolescente.
En fecha 26-02-2010, (folio 232, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la presente causa seguida a la sancionada xxxxxxxx, y deja plasmado que la sancionada, lleva detenida nueve (09) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y diez (10) días.
En fecha 26-02-2010, (folio 234, 1era pieza), este Juzgado revisó y sustituyo la medida de privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente a.- se incorpore al sistema educativo formal o realice cursos o alguna actividad laboral a los fines que coadyuven a su desarrollo integral, debiendo consignar cada tres meses constancia actualizada de la actividad que realice b.- se presente cada quince ante el programa de libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines de recibir orientaciones psicosociales.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa en relación a la medida de libertad asistida; la sancionada ha cumplido ya que cursan a los folios 249, 247, 251, 283, 285 y 287 de la 1era pieza correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2010, constancias de asistencias al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si a la sancionada le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días y se le resta este lapso de seis (06) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y diez (10) días.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente sancionada xxxxxxx, venezolana, de xxx años de edad, nacida en fecha xxxx, de ocupación estudiante, de estado civil soltera, hija de la ciudadana xxxx, domiciliada en la xxxxxxx, quien fue sancionada a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; por su participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor Privado de la adolescente, informándole que se efectuó cómputo a la medida de la sancionada xxxxxxxx, en relación a la libertad asistida; le falta por cumplir el lapso de dos (02) meses y diez (10) días y en cuanto a la sanción de regla de conducta, no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días, por lo que se le insta a los fines de que informe a la sancionada en la obligación que tiene de venir ante este Despacho a acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta.
Librese boleta de citación a la sancionada Maitena Carolina Otero Otero, en la que se le informe que se le practico cómputo a su sanción y se dejo constancia; que en relación a la libertad asistida; le falta por cumplir el lapso de dos (02) meses y diez (10) días y en cuanto a la sanción de regla de conducta, no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días, por lo que esta en la obligación de asistir a este Despacho a acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano