REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000389
ASUNTO : RP01-D-2009-000389
Este Juzgado efectuó audiencia en presencia de las partes, para que acreditara el cumplimiento de la medida el sancionado xxxxxxxxx, venezolano, de xxx años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio deportista, natural de esta ciudad, nacido en fecha xxxx, hijo de los ciudadanos xxxxx y xxxxx, residenciado en la xxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conductas y de libertad asistida, por la comisión del delito de coautor en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Estoy estudiando en la escuela de educación especial, no me acuerdo como se llama y practico atletismo ”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “…Solicito visto lo manifestado por la representante de mi auspiciado, se ordene la practica de informe psiquiátrico y así mismo se fije un plazo de treinta días a los fines de que mi auspiciado acredite ante este Tribunal la sanción impuesta...”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ … Esta representación del Ministerio Público, insta al adolescente de autos al cumplimento de la sanción impuesta y estaré atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado…”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa del sancionado xxxxxx, venezolano, de xxxxaños de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio deportista, natural de xxxx, nacido en fecha xxxx, hijo de los ciudadanos xxx y xxxxxx, residenciado en la xxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conductas y de libertad asistida, por la comisión del delito de coautor en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxx y le concede un plazo a objeto de que el sancionado presente las constancias que manifiesta tener. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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