REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000029
ASUNTO : RP01-D-2009-000029
Visto el planteamiento presentado por la sancionada xxxxxxx, venezolana, nacida en xxxx, en fecha xxxx, de xxxx años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- xxxx, de estado civil soltera, de oficio no definido, nacida, hija de los ciudadanos xxxxx y xxxx, residenciada en la xxxxxx; en la que expone que motivado a que es madre de familia y sus hijos residen en la población de Porlamar del Estado Nueva Esparta, solicita que la presente causa sea trasladada a un Tribunal de Ejecución de ese Estado a los fines de dar efectivo cumplimiento a la sanción que se le impuso. Este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 10-12-2008, (folio 70, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en La Asunción Estado Nueva Esparta, sancionó a la adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón en grado de frustración, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del referido código, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx. Sanción que consistirá en que la sancionada realice una actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral.
Posteriormente en fecha 10-02-2009, (folio 104, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesta de la sanción, en fecha 28-09-2010, (folio 37, 3era pieza).
SEGUNDO
En fecha 28-09-2010, (folio 37, 3era pieza), al momento de ser impuesta del auto de ejecución la sancionada xxxxxxx, solicito que su causa fuese remitida a un Tribunal en el Estado Nueva Esparta, por que actualmente es madre de familia y sus hijos allí vive, además de carecer de recursos económicos para viajar de manera seguida a esta ciudad de Cumaná.
TERCERO
En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, a un Tribunal del Estado Nueva Esparta, se observa de la revisión de las actas que la presente causa fue remitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en La Asunción Estado Nueva Esparta a este Despacho y visto que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, aunado al hecho de que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, la sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas …”.
Considera quien suscribe, que si bien sus familiares le están prestando el apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporal y transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta a la adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina La Competencia de la presente causa seguida a la sancionada xxxxxx, venezolana, nacida en Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha xxxx-xxxx, de xxxx años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- xxxxx, de estado civil soltera, de oficio no definido, nacida, hija de los ciudadanos xxxxxy xxxx, residenciada en la xxxxxxx quien resulto sancionada a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme a los artículos 620 literal “B”, en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón en grado de frustración, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del referido código, cometido en perjuicio de la ciudadana Gladis Marina Peña, al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta a la adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boletas de notificación a las partes (Fiscal, Defensa y sancionada) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, en el que se remite la presente causa en su estado original, que se le inicio a la adolescente xxxxxxxx, informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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