REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000007
ASUNTO : RP01-D-2009-000007


IMPONER DEL AUTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxx, soltero, nacido en fecha xxxxx, de profesión agricultor, hijo xxxx y xxxx, residenciado en xxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de cuatro (04) meses; por la comisión del delito de lesiones personales leves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en concordancia con el 83 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: “… PRIMERO: En fecha 23-07-2010, (folio 178, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de cuatro (04) meses; por la comisión del delito de lesiones personales leves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en concordancia con el 83 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxx, estuvo detenido desde el día 11-01-2009 hasta el 12-01-2009, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de cuatro (04) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido preventivamente quedando por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente…”.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: “ …Entiendo lo explicado … “. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “…Esta Defensa se da por notificada del acto, y consigno en este acto constancia de trabajo independiente expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al sancionado xxxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxx, soltero, nacido en xxxx, de profesión agricultor, hijo xxx y Santa xxxx, residenciado en xxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de cuatro (04) meses; por la comisión del delito de lesiones personales leves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en concordancia con el 83 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Rosa María Marcano