REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000233
ASUNTO : RP01-D-2009-000233


Este Juzgado efectuó audiencia en presencia de las partes, para que acreditara el cumplimiento la sancionada xxxxxxx, venezolana, natural de xxxxx, de xxx años de edad, nacida en fecha xxxx, hija de xxxx y xxxx, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº xxxx, residenciada en la xxxxxxxxxx; quien fue sancionada a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de dos (02) años, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto la sancionada de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA

La sancionada previamente impuesta del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “…desde que salí estoy estudiando y trabajando, yo estudié en miranda y saqué el noveno grado y voy a estudiar cuarto año aquí, ahora en vacaciones era ayudante de una venta de empanadas y además estoy vendiendo bisutería, además me presento al centro todos los 22, me comprometo a seguir cumpliendo …”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “…solicito al Tribunal conceda un plazo para que la sancionada consigne la constancia que acredite el cumplimiento de la sanción...”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ …estaré atenta al cumplimiento de la sanción, no me opongo a que se le conceda un plazo a la sancionada…”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia, otorga un plazo de treinta (30) días, para que consigne la documentación requerida a fin de dar cumplimiento a la sanción que se le impuso, la sancionada xxxxxx, venezolana, natural de xxxx, de xxxxaños de edad, nacida en fecha xxxx, hija de xxxx y xx, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº xxx, residenciada en la xxxxx; quien fue sancionada a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de dos (02) años, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano