REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000102
ASUNTO : RP01-D-2008-000102


IMPONER DEL AUTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxx, venezolano, soltero, de xxxx años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° xxxxx, de profesión u oficio no definida, hijo de xxxxx, residenciado en la xxxxxxxx; quien fue sancionado a seis () meses de reglas de conducta por la comisión del delito de lesiones personales intencionales de carácter leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: “… PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido del 10 al 12 de marzo de 2009, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. TERCERO: Una vez que sean impuestas de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente…”.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: “ …Entiendo lo explicado … “. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “…Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mis patrocinado quien señala entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución xxxxx, venezolano, soltero, de xxxx años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° 24.803.608, de profesión u oficio no definida, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxx; quien fue sancionado a seis () meses de reglas de conducta por la comisión del delito de lesiones personales intencionales de carácter leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Rosa María Marcano