REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000175
ASUNTO : RP01-D-2009-000175
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxx, venezolano, titular de la cedula N° xxx, soltero, nacido en fecha xxx, de xxx años de edad hijo de xxx y xxxxxx y residenciado en xxxxxxxx, quien fue sancionado por un delito contra la propiedad, observándose que ha transcurrido el tiempo y en actas cursan varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 10-12-2007, (folio 30, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en el Estado Nueva Esparta, sanciono al adolescente José Antonio Escorche Zapata, a cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx. Sanción que consistente en someterse al programa de libertad asistida, debiendo acudir una vez al mes y presentarse mensualmente ante el juez de ejecución, realizar actividad educativa y /o laboral, prohibición de salida del país.
En fecha 31-01-2008, (folio 60, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en el Estado Nueva Esparta, dicto auto de Ejecución y en fecha 11-02-2008. (folio 75, 2da pieza), impuso al adolescente de la sanción impuesta.
SEGUNDO
En fecha 05-06-2009, (folio 15, 3era pieza), este Juzgado recibió las actuaciones vista la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta.
En fecha 09-06-2009, (folio 16, 3era pieza), Este Juzgado conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, se le designe defensor al sancionado xxxxxxxx y se le informa que este Juzgado continuara el control de la sanción que se le impuso en el estado Nueva Esparta.
En fecha 31-05-2010, (folio 79, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que en relación a la sanción de libertad asistida, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y cinco (05) meses y en cuanto a la sanción de regla de conducta, le faltaría por cumplir cinco (05) meses.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que el adolescente xxxxxxx, en relación a la sanción de libertad asistida; ha cumplido por cuanto cursa a los folios 90, 94 y 96 de la 3era pieza constancias de asistencias al programa que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año 2010, es decir que acudió tres (03) meses y conforme al último computo le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y cinco (05) meses y si se le resta estos tres (03) meses le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y dos (02) meses.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso cinco (05) meses.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxxxxx, venezolano, titular de la cedula N° xxxxx, soltero, nacido en fecha xxxx, de xxxaños de edad hijo de xx y xxxx y residenciado en xxxxx, quien fue sancionado a cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxx y xxx; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado Jxxxxxxxa, a objeto de informarle que se le práctico cómputo a la sanción que se le impuso, así mismo se le insta que debe acudir ante este despacho a acreditar el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
|