REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000163
ASUNTO : RP01-D-2009-000163
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxx, natural de xxxxx, Estado Sucre, de xxxxx años de edad, fecha de nacimiento xxxxx, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de xxxxxx y xxxxx, residenciado en xxxx xxxxxxxxx; observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 14-07-2009, (folio 84, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Posteriormente en fecha 04-08-2009, (folio 108, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 13-08-2009 (folio 116, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 03-03-2010, (folio 167, 1era pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que al adolescente xxxxxx, de la sanción de privación de libertad, hasta el día 03-03-2009, llevaba detenido dos (02) meses y siete (07) días faltándole por cumplir nueve (09) meses y tres (03) días.
En fecha 24-03-2010, (folio 180, 1era pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, consistente en que se incorpore al sistema educativo formal o realice cursos o alguna actividad laboral a los fines que coadyuven a su desarrollo integral, debiendo consignar cada tres meses constancia actualizada de la actividad que realice y se presente cada quince ante el programa de libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines de recibir orientaciones psicosociales, debiendo cumplir las medidas de manera simultánea, así mismo se deja plasmado que para dicha fecha día llevaba detenido nueve (09) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y tres (03) días.
TERCERO
De la revisión de las actas; se observa que en relación a la sanción de libertad asistida; se evidencia que ha acudido al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, por cuanto cursa a los folios 191, 193, 195, 197, 201, 203 y 205 de la 1era pieza, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre del año 2010, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses y tres (03) días y se le resta este lapso de siete (07) meses le faltaría por cumplir un (01) mes y tres (03) días.
En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de cumplir ocho (08) meses y tres (03) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado adolescente xxxxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1991, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de xxxxxxxxx residenciado en xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxx, en la que se le informe que se le practico cómputo a su sanción y que deberá comparecer ante este Despacho a acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta o bien justificar el porque no ha cumplido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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