REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000196
ASUNTO : RP01-D-2008-000196


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se les inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx venezolano, titular de la cedula N° xxxxxxxxxxxx, de xxx años de edad, soltero, nacido en fecha xxxxx, de oficio estudiante, hijo de xxx y xxx, domiciliado en la xxxxx y xxxxxxx, venezolano, titular de la cedula N° xxxx, de xxxx años de edad, soltero, nacido en fecha 27-08-1990, de oficio estudiante, hijo de xxxxx y de xxxxx, domiciliado en la xxxxxxxx, ha continuado su curso legal y los adolescentes han consignado diversas constancias, es por lo que este Tribunal procede a efectuar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 03-05-2007, (folio 17, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control N° 2, con sede en xxxxxx, extensión xxxxx sancionó a los adolescentes xxxxxxxxx, a cumplir de medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, resistencia a la autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458, concatenado con el artículo 83 y 218, 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del xxxxxxxx.
Posteriormente en fecha 24-03-2008, (folio 167, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control N° 2, con sede en xxxx, extensión xxxx, declina la competencia a este Juzgado y en fecha 22-05-2008, (folio 193 2da pieza), este Juzgado dicto auto de ejecución e impuso a los adolescentes xxxxxx del auto y ejecútese de la sanción en fecha 05-06-2008, (folio 02, 3era pieza) y 29-10-2009, (folio 190, 3era pieza).

SEGUNDO

En fecha 08-05-2007, (folio 127, 2da pieza), el Tribunal de Ejecución N° 1, con sede en xxxxx, extensión xxxx, realizo audiencia y procedió a sustituir la medida privativa de libertad, por la de libertad asistida, por los lapsos de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días para el sancionado xxxxxxx, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días.
En fecha 24-03-2008, (folio 167, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control N° 2, con sede en xxx, extensión xxx, declina la competencia a este Juzgado.
En fecha 24-10-2008, (folio 67, 3era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que a los sancionados de xxxxxx, le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días. En cuanto al sancionado José xxxxxx, visto que no ha consignado ninguna constancia que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso, le falta por cumplir de la sanción la totalidad de la misma; es decir un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días.
En fecha 18-03-2009, (folio 113, 3era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que a los sancionados xxxxx le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días y en cuanto al sancionado xxxxxxx, le falta por cumplir de la sanción la totalidad de la misma; es decir un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días.
En fecha 17-07-2009, (folio 168, 3era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que al sancionado xxxxxxx le faltaba por cumplir el lapso de un (01) mes y dieciocho (18) días.
En fecha 05-11-2009, (folio 202, 3era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y decreto el cese de la medida de libertad asistida, que cumplía el sancionado xxxxxx por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en relación al joven xxxxxxx, le falta por cumplir la totalidad de la medida.
En fecha 21-05-2010, (folio 03, 4ta pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que al sancionado xxxxxx, le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses y siete (07) días.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa en relación al sancionado xxxxxxx, que el mismo ha acudido a programa de libertad asistida que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ya que cursan constancias a los folios 14, 16 y 21 de la 4ta pieza, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2010, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si al mencionado adolescente le faltaba por cumplir el lapso de (11) meses y siete (07) días y a dicho periodo se le restan, estos tres (03) meses, le faltaría por cumplir el lapso de ocho (08) meses y siete (07) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx, venezolano, titular de la cedula N° xxxxx, de xxxx años de edad, soltero, nacido en fecha xxxx, de oficio estudiante, hijo de xxxxx y xxxxx, domiciliado en la Urbanización xxxxxquien fue sancionado por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458, concatenado con el artículo 83 y 218, 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción que le fue impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxx, informándole que se le practico cómputo a la sanción que le fue impuesta.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano