REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000288
ASUNTO : RP01-D-2009-000288
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad xxx, de xxxx años de edad, nacido el 05-09-1992, de ocupación estudiante, hijo de xxx y xxx y xxx, venezolano, titular de la cédula de identidad xxxx de xx años de edad, nacido el xxx, ocupación estudiante, hijo de xxxx Y xxx, ambos domiciliados en xxxxx; quienes fueron sancionados por la comisión de un delito contra las personas observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados se encuentran privados de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 19-07-2010, (folio 52, 4ta pieza) el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxx y xxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de cómplices en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxx
Posteriormente en fecha 19-08-2010, (folio 117, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 25-08-2010 (folio 125, 4ta pieza).
SEGUNDO
En fecha 21-09-2010, (folio 131, 4ta pieza), este Tribunal acordó previa solicitud el cambio de sitio de reclusión al sancionado xxxxxx, quien fue trasladado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, permaneciendo el sancionado xxxx, en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
TERCERO
Revisadas las actas se observa que los sancionados Cxxxxy xxxxxx, estuvieron privados de libertad desde el 08-09-2009 hasta el 27-04-2010; es decir siete (07) meses y diecinueve (19) días, posteriormente fueron privados de su libertad el 19-07-2010 hasta el día de hoy 28-10-2010; es decir tres (03) meses y nueve (09) días, en total han estado privados de su libertad diez (10) meses, veintiocho (28) días y si fueron sancionados a cumplir la medida de tres (03) años y seis (06) meses, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y dos (02) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxx, venezolano, titular de la cédula de identidad xxx de 17 años de edad, nacido xxx, de ocupación estudiante, hijo de Osmel Lozada y xxx y xxx, venezolano, titular de la cédula de identidad xxx, de xxx años de edad, nacido el 28-04-1994, ocupación estudiante, hijo de xxxx Y xxxxx, ambos domiciliados en xxxxx; quienes fueron sancionados a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de cómplices en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxx). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes xxxxx y xxxxxxx. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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