REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000305
ASUNTO : RP01-D-2009-000305
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Guevara, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual expone y solicita: “…autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la causa N° RP01-D-2009-000305, donde figura como imputados los adolescentes xxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley de Drogas … las sustancia a incinerar, de acuerdo a la Experticia Química es CLOHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de CINCO GRAMOS CON DIEZ MILIGRAMOS … y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de UN GRAMO CON CIENTO SESENTA MILIGRAMOS … Así mismo hago de su conocimiento que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en consecuencia no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosmético y Salud, referido en el artículo 148 de la referida ley …”. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO
En fecha 11-11-2009, (folio 74, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año, consistente en realizar cursos de capacitación laboral o continuar los estudios de educación básica, por la participación en el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad y a xxxxxxxxx, lo sanciono a cumplir la medida reglas de conducta por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad,
Posteriormente en fecha 04-12-2009, (folio 92, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del computo de la sanción, el sancionado xxxxxxxxx, en fecha 05-02-2010 (folio 123, 1era pieza) y Simón José Fuentes Márquez, en fecha 11-01-2010 (folio 111, 1era pieza).
SEGUNDO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Estado democrático, tiene dentro de una de sus principales características la dignidad de las personas, y al respecto el artículo 24 de la mencionada Constitución establece, leyes de procedimiento, procesos penales; “… Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso…”. Normativa que se adopta motivado a la remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La garantía del juez natural está prevista en el artículo 49.4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos siguientes: “...El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 4º. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley...”. En virtud de dicha garantía todos los ciudadanos tienen el derecho de ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del órgano jurisdiccional o administrativo, facultado para tomar la decisión de la controversia planteada.
En correspondencia con ello la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 193 establece: “… El juez o jueza de control autorizara a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigación penales, un experto o experta de la misma y el operador de horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción se realizara con la debida protección y custodia. … El juez o jueza de control autorizara, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público …”. Subrayado mío.
Ello indica que el órgano por excelencia a fin de tramitar dicha solicitud es el Juzgado de Control, ya que es el llamado por la Ley para ello.
TERCERO
En tal sentido la mencionada sala del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en sentencia Nº 172 del expediente Nº CC03-0067 de fecha 06-05-2003; plasma; “…El juez natural es aquél que está facultado por la ley para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos, siendo fijado mediante ley material, en forma objetiva, funcional o territorial, concretándose así los principios de seguridad jurídica y de legalidad. Por ello, la institución del juez natural tiene reserva legal, para así evitar manejos en su selección e injerencias en su desempeño por parte de órganos diferentes al jurisdiccional. …”.
De allí, que no puede entonces ninguna de las partes contrariar la Constitución y la Ley por lo tanto los derechos y garantías constitucionales, deben ser el norte que guíe a los administradores de justicia. La interpretación de la ley procesal debe garantizar el ejercicio de los derechos en el proceso y en la solicitud planteada, por lo tanto hay que aplicar la ley vigente a los fines de mantener el equilibrio entre las partes, apartándose de manera literal de las que puedan menoscabar el derecho que le asiste por ley al imputado y a la victima consagrados en la constitución, es por ello que declara sin lugar la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por cuanto el Juez destinado por Ley para conocer de la presente solicitud es el Juez de Control.
CUARTO
Visto lo antes expuesto y por cuanto este Tribunal se encuentra ejecutando el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente sancionado, es por lo que ordena certificar por secretaria la siguiente documentación, a los fines de remisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público;
1.- copia certificada del acta policial de fecha 20-09-2009. (folio 02, 1era pieza).
2.- copia certificada del acta de presentación de detenido. (folio 22, 1era pieza).
3.- copia certificada de la experticia química N° 9700-263-T-0608-09. (folio 64, 1era pieza).
4.- copia certificada del escrito presentado por la Representante del Fiscalía Sexta del Ministerio Público. (folio 120, 2da pieza).
5.- copias certificadas de la presente decisión. (folio 132, 2da pieza).
DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara sin lugar la solicitud en la que requiere autorización para incinerar la sustancia estupefaciente, relacionada con la presente causa que se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la participación en los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, respectivamente previstos en los artículos 34 y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
Decisión que se fundamenta en los artículos 24, 49.4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe de la presente decisión.
Librese oficio a fin de remitir las presentes copias certificadas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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