REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000039
ASUNTO : RP01-D-2006-000039


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxx, venezolano, natural de xxxx, nacido en fecha xxxxxxx, de xxxxx años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, sin oficio, hijo de xxx y xxx y residenciada en la xxxxxxx; observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 02-11-2009, (folio 182, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida por la comisión del delito distribución en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad.
Posteriormente en fecha 19-11-2009, (folio 202, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 07-12-2009 (folio 211, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 21-04-2010, este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que al adolescente xxxxxx, le falta por cumplir de la sanción de libertad asistida el lapso de un (01) año y nueve (09) meses y en relación a la medida de reglas de conducta, le faltaba por cumplir un (01) año y diez (10) meses.

TERCERO

De la revisión de las actas; se observa que en relación a la sanción de libertad asistida; se evidencia que ha acudido al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, por cuanto cursa a los folios 10, 12, 14, 16, 18, 20 y 22 de la 2da pieza, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2010, es decir que ha acudido una vez por mes, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y nueve (09) meses y se le resta este lapso de siete (07) meses le faltaría por cumplir un (01) año y dos (02) meses.
En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de un (01) año y diez (10) meses.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado adolescente xxxxxxxxx, venezolano, natural de xxxxxx, nacido en fecha xxxxxx, de xxx años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° xxxxxx, sin oficio, hijo de xxxxx y xxxxx y residenciada en la población del xxxxxx, frente a una xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de distribución en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado xxxx, en la que se le informe que se le practico cómputo a su sanción y que deberá comparecer ante este Despacho a acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta o bien justificar el porque no ha cumplido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano