REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000155
ASUNTO : RP01-D-2010-000155

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de xxxx titular de la cedula N° xxxxxxx, soltero, nacido en fecha xxxx, de xxxx años de edad, hijo de xxx y xxx, residenciado en el xxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 18-06-2009, (folio 184, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en la ciudad de xxxxxxx, sanciono al adolescente xxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxx.
En fecha 17-07-2009, (folio 06, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la ciudad de Carúpano, dictó auto de ejecución y efectuó cómputo de la sanción y dejo constancia que le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días.

SEGUNDO

En fecha 15-10-2009, (folio 42, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con sede en la ciudad de Carúpano ordeno del traslado e ingreso del adolescente xxxxxx, al Internado Judicial de Cumaná.
En fecha 29-04-2010, (folio 101, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, celebro audiencia en la que declino la competencia a esta ciudad de Cumaná.
En fecha 18-05-2010, (folio 112, 4ta pieza) este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, procede a dar entrada a la presente causa y en fecha 04-06-2010, (folio 176, 4ta pieza), impone al adolescente del auto de ejecución y de la declinatoria de la competencia.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que el sancionado xxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional simple y conforme al último cómputo, se observa que; fue detenido el día 12-03-2009, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 26-10-2010, por lo que lleva detenido un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxx, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula N° xxxxx, soltero, nacido en fecha xxxxx, de xxx años de edad, hijo de xxxxx y xxxx, residenciado en el Barrio xxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano