REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000233
ASUNTO : RP01-D-2009-000233
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada xxxxxxxxxxx, venezolana, natural de Cumaná, de 14 años de edad, nacida en fecha xxxxxxxxxxxx, hija de xxxxxxxxxx y xxxxxxxx, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº xxxxx, xxxxxxxxxx, teléfono de la ciudadana xxxxxxxxxx; mediante el cual consigna constancia de estudio de la sancionada y solicita la practica de cómputo de la sanción impuesta a su auspiciada. Visto el escrito, este Tribunal procede a realizar la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 13-11-2009, (folio 78, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y de libertad asistida de manera simultánea por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consiste en presentarse ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de participar en los programas que lleva dicha institución y continuar sus estudios de secundaria.
Posteriormente en fecha 04-12-2009, (folio 92, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 11-01-2010 (folio 105, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 13-04-2010, (folio 117, única pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que en relación a las medidas de libertad asistida y regla de conducta, le faltaría por cumplir la totalidad de las sanciones es decir dos (02) años.
En fecha 04-10-2010, (folio 158, única pieza), este Juzgado efectuó audiencia en la que le concede el plazo de treinta días a la sancionada de autos a los fines de que consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción.
TERCERO
Efectuada la revisión de las actas se observa en relación a la medida de libertad asistida, que cursan a los folios 131, 142, 149, 161 y 165 correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2010, constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir que constata la efectiva comparecencia de la adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto se trata de asistencia por mes, se observa que ha cumplido cinco (05) meses y si se le resta dicho lapso al periodo que le falta por cumplir el cual era de dos (02) años, a la sancionada le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y siete (07) meses.
En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que cursan a los folios 116, 167 y 168 de la 1era pieza, constancias de estudio de la que se desprende en la 1era de ellas que la sancionada cursa el 9no año del periodo escolar 2009 - 2010 en la Unidad Educativa “Julián Ojeda ” del Estado Miranda y en relación a la 2da y 3era constancia hace referencia a la inscripción pero no señala el año a cursar, aunado al hecho cierto que no hay consignación de notas alguna, es por ello que se insta a la acusada a los fines de que dentro de un periodo racional consigne nueva constancia para efectuar el respectivo cómputo, no pudiendo indicar este despacho el tiempo cumplido, el que le falta por cumplir y menos aún la fecha en la cual vencerá la misma.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxx, venezolana, natural xxxxx, de xxxxaños de edad, nacida en fecha xxxxxxx, hija de xxxxxx y xxxxxxx, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, residenciada en la xxxxxxxxxxxxxxxxxx, teléfono xxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionada a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y dos (02) de libertad asistida de manera simultánea por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente y a la sancionada de autos, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las que se le informe que se le practicó cómputo a la sanción que le fue impuesta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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