REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000198
ASUNTO : RP01-D-2008-000198
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, natural de xxxxxxx, de xx años de edad, fecha de nacimiento xxx, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de xxxxx y xxx, residenciado en xxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado una constancia, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;
PRIMERO
En fecha 31-07-2009, (folio 140, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxx, a cumplir la medida de ocho (08) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de lesiones personales de carácter genéricas, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx, a sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
En fecha 24-09-2009, (folio 164, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 30-10-2009 (folio 175, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 14-06-2010, (folio 02, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses de reglas de conducta.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que al folio 11 de la 2da pieza, cursa constancia expedida por la ciudadana xxxxxx, titular de la cédula de identidad xxxxx, en su carácter de responsable de la casa de alimentación N° 1xxxx, con sede en xxxxx, la cual fue expedida en fecha 02-09-2010 y de la misma se desprende que el adolescente xxxxx, se desempeña como preparador de alimentos desde el 01-02-2010, es decir que lleva laborando en dicha institución siete (07) meses y un (01) día y conforme al último cómputo le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses de reglas de conducta, y si se le resta este plazo que ha cumplido le faltaría por cumplir veintinueve (29) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxx, natural de xxx, de xx años de edad, fecha de nacimiento xxx, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de xxxx y xxxxx, residenciado en xxxxxx; quien fue sancionado a ocho (08) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de lesiones personales de carácter genéricas previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxs, y se le insto a fin de que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso.
Librese boleta de citación al sancionado adolescente xxxxs, domiciliado en Marxxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y que le falta por cumplir el lapso de veintinueve (29) días. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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