REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000093
ASUNTO : RP01-D-2008-000093

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxvenezolano, de xxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, de estado civil soltero, nacido en xxx en fecha xxxxx, hijo xxx y xxx, profesión xxx juvenil, con residencia en el estado xxxxxxx; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 30-04-2008, (folio 101, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxx, a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxl.
En fecha 22-05-2008, (folio 118, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 05-06-2008 (folio 132, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 10-02-2009, (folio 14, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxx, para dicha fecha llevaba detenido, once (11) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días.
En fecha 15-04-2009, (folio 36, 2da pieza), este Juzgado mediante auto fundado ordena la ubicación y captura del sancionado xxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxx; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se evadió del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano.
En fecha 05-05-2009, (folio 76, 2da pieza), este Juzgado impuso al sancionado xxxxx, de los motivos de la captura y actualizó cómputo y deja constancia que tenía cumplido diez (10) meses y tres (03) días faltándole por cumplir un (1) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días.
En fecha 23-11-2009, (folio 169, 2da pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad del sancionado adolescente xxxxxx, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días.
En fecha 26-03-2009, (folio 255, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxx, para dicha fecha en relación a la medida de libertad asistida le falta por cumplir el lapso de ocho (08) meses. En relación a la medida de reglas conducta presentó constancia de trabajo expedida por la prefectura del Municipio Sucre, que lo acredita como comerciante informal, pero no se establece desde cuando realiza tal actividad, por lo que deberá consignar cada tres meses constancia actualizada de trabajo.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursa a los folios 08, 13, 18, 21, 26 de la 3era pieza; correspondientes a los meses de abril, mayo, agosto, septiembre, octubre del año 2010, constancias que acreditan la asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido cinco (05) meses, y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses, y se le resta este lapso de cinco (05) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de tres (03) meses.
En cuanto a la sanción de reglas de conducta, cursa al folio 249 de la 2da pieza cursa constancia de trabajo expedida en fecha 19-03-2010, por la prefectura xxxxxxx, que lo acredita como comerciante informal, pero en la misma no se indica desde cuando realiza tal actividad, por lo que le falta por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxx, venezolano, de xxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxx, de estado civil soltero, nacido en xxxx en fecha xxxx, hijo dexxx xxx y xxx, profesión xxxxx, con residencia en el xxxx y el xxxx; a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del xxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se efectuó cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxx.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxx, para que comparezcan ante este Despacho a consignar la documentación requerida a fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta o bien acredite el cumplimiento de la sanción o expongan el motivo del porque no ha cumplido con la misma. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano