REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000052
ASUNTO : RP01-D-2008-000052


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de xxxx años, trabaja en el mercado, portador de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxx, hijo xxxxxxxxxx, domiciliado en el Islote, detrás de la licorería xxxxxxxxxxx, o la dirección de la abuela, xxxxxxxxxxxxxxxxxx; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 07-07-2008, (folio 77, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses con privación de libertad, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y homicidio calificado con alevosía, previstos en los artículos 277 y 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del orden público y de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 29-07-2008, (folio 102, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución dicta auto de ejecución y cómputo de la sanción, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 07-08-2008, (folio 110, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 11-02-2009 (folio 135, 2da pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir el lapso hasta el día de hoy, 11-09-2009, por lo que tiene detenido; un (01) año y tres (03) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días.
En fecha 26-06-2009 (folio 52, 3era pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
En fecha 25-01-2010 (folio 97, 3era pieza), este Juzgado actualiza cómputo y deja sentado que lleva privado de su libertad un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir, el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días.
En fecha 09-02-2010 (folio 122, 3era pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad, que cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto llevaba detenido el lapso de un (01) año y tres (03) días, faltándole por cumplir, el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursan a los folios 143, 145, 148, 150, 152, 154, 156 y 158 de la 3era pieza; correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre del año 2010, constancias que acreditan la asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido ocho (08) meses, y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días y se le resta este lapso de ocho (08) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días.
En cuanto a la sanción de reglas de conducta, se observa que no cursa en actas constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de xxxxxx años, trabaja en el mercado, portador de la cédula de identidad Nº xxxxxxxx, nacido en fecha xxxx hijo de xxxxx, domiciliado en xxxxxxxxx, o la dirección de la abuela, xxxxxxxxxxxxx; a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses con privación de libertad, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y homicidio calificado con alevosía, previstos en los artículos 277 y 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del orden público y de los ciudadanos xxxxx Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxx, para que comparezcan ante este Despacho a consignar la documentación requerida a fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta o bien o expongan el motivo del porque no ha cumplido con la misma. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano