REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000284
ASUNTO : RP01-D-2007-000284


IMPONER DEL AUTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de xxxxxaños, portador de la cédula de identidad N° xxxxx, nacido en fecha xxxxx, de profesión ayudante de albañil, hijo de xxxx y xxxxx, domiciliado en la xxxx, cerca del xxxx, xxx, quien fue sancionado a la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de uso de sustancias explosivas, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio Del Estado Venezolano.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: “…PRIMERO En fecha 13-08-2010, (folio 124, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de uso de sustancias explosivas, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio Del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral, se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, xxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 28-06-2009 hasta el 29-06-2009, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de un seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente …”.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: “…Entiendo lo explicado, yo ahorita estoy detenido en el Internado de Cumaná y me condenaron a cinco (05) años, creo que con el Juez Jesús Milano no me acuerdo bien ahí…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “… Esta Defensa se da por notificada del acto convocado y al haber entendido mi auspiciado los motivos del mismo, y se reserva la oportunidad legal correspondiente para realizar los pedimentos a que hubiere luga …” . Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución de la sentencia al adolescente xxxxxx, venezolano, soltero, de xxxx años, portador de la cédula de identidad N° xxxx, nacido en fecha 13-01-1992, de profesión ayudante de albañil, hijo de xxxx y xxxx, domiciliado en la calle xxxxxx, quien fue sancionado a la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de uso de sustancias explosivas, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio Del Estado Venezolano. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Rosa María Marcano