REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000186
ASUNTO : RP01-D-2005-000186


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxx años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa); fecha de nacimiento xxxxx; titular de la cedula de identidad N° xxxx, hijo de xxxxxy xxxxx; de oficio: obrero de xxxx; residenciado en xxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión de un delito contra la propiedad; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y se han consignados diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 24-10-2006, (folio 119, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previstos en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Oswaldo José Rodríguez.
En fecha 20-11-2006, (folio 136, 1era pieza), se dicto auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto el adolescente en fecha 10-01-2006 (folio 148, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 03-12-2007, (folio 215, 1era pieza), este Despacho declaró con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia se acordó modificar el contenido de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al ciudadano xxxxx, consistiendo dicha modificación en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral y estudiar, a los fines de proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente.
En fecha 31-03-2008, (folio 238, 1era pieza), este Despacho dictó decisión en la que actualizo el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxx; conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 22-10-2008, (folio 23, 2da pieza), este Despacho dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declara la solicitud de la Defensa Publica Penal, con lugar la práctica del cómputo de la sanción en la causa seguida al adolescente de autos.
En fecha 05-11-2008, (folio 29, 2da pieza), este Despacho efectuó audiencia y declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal del adolescente xxxxxx y modifica el contenido de la sanción de libertad asistida, consistentes en recibir orientaciones siquiátricas ordenando su incorporación al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo presentarse el adolescente cada treinta (30) días ante dicha institución.
En fecha 27-05-2009, (folio 46, 2da pieza), este Despacho dictó sentencia interlocutoria en la que acordó, conceder un plazo de 15 días para que el joven xxxxxxx, acredite cumplimiento de sanción.
En fecha 02-11-2009, (folio 65, 2da pieza). este Despacho dictó sentencia interlocutoria en la que conforme a lo establecido en el artículo 647 literales E y H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente, decreto el cese de la medida de reglas de conducta y revisó y modificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida cada dos (02) meses y dejo plasmado que le falta por cumplir un (01) año y seis (06) meses.
En fecha 02-06-2010, (folio 89, 2da pieza), este Despacho dictó decisión en la que actualizo el cómputo y deja constancia que el sancionado xxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y dos (02) meses.
En fecha 27-08-2010, (folio 116, 2da pieza), este Despacho dictó decisión en la que actualizo el cómputo y deja constancia que el sancionado xxxx xxxx en cuanto a la medida de libertad asistida; le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxx, en relación a la medida de libertad asistida; ha cumplido parcialmente ya que cursa al folio 126 constancia correspondiente al mes de septiembre del año 2010 de la 2da pieza, es decir que ha cumplido un (01) meses al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y se le resta este mes que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, de xxx años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa); fecha de nacimiento xxxx; titular de la cedula de identidad N° xxxx, hijo de Mary xxx y xxx; de oficio: obrero de Avecaisa; residenciado en xxxxx; quien quedo sancionado a cumplir la medida de dos (02) años libertad asistida y reglas de conducta, por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxx.
Librese boleta de citación al adolescente xxxxx, en las que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a cumplir con la sanción que le fue impuesta de libertad asistida. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano