REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000143
ASUNTO : RP01-D-2010-000143


Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal del sancionado xxxxxxx, venezolano, natural de xxxx, titular de la cedula N° xxxx, soltero, nacido en fecha xxx, de xxx años de edad, hijo de Bernarda Carvajal y José Medina, residenciado en la xxxx; quien manifiesta que motivado que en la empresa en la que se encontraba laborando en esta ciudad efectuó una reducción de personal y no cuenta con familia en este Estado, ya que su familia es de xxxxxx, solicita que la presente causa sea trasladada a un Tribunal de la Ciudad de San Cristóbal a los fines de continuar cumpliendo con la sanción que le fue impuesta. Este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 06-02-2009, (folio 174, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en la ciudad de xxxxx, sanciono al adolescente xxxxx, a cumplir de manera simultánea las medidas de privación de libertad y regla de conducta por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego clasificada como de guerra, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxx y el Estado Venezolano, tipificados en los artículos 458 y 274 del Código Penal.
En fecha 17-04-2009, (folio 198, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la ciudad de San Cristóbal, dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción. Sanción que consiste en someterse a terapias de orientación psicoconductual por parte de las especialista adscritas al Centro de Reclusión, una vez al mes, realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades con la obligación de consignar las constancia respectivas.

SEGUNDO

En fecha 18-12-2009, (folio 270, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la ciudad de San Cristóbal, celebro audiencia en la que reviso la sanción del sancionado xxxxxxx, sometiéndolo a las medida de libertad asistida y regla de conducta; consistentes; 1.- en someterse a la vigilancia orientación y supervisión de la trabajadora social adscrita a los servicios auxiliares de la sección adolescente el tribunal penal una vez al mes a los fines de confirmar las actividades que se encuentra realizando con la obligación de presentar las constancias respectivas (libertad asistida). 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o de realizar curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o de realizar una actividad de carácter laboral licito debiendo consignar las constancias respectivas (regla de conducta). 3.- Prohibición expresa de comunicarse o de agredir física o verbalmente a las victimas del presente hecho. 4.- Prohibición de portar ocultar o detentar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o de dudosa reputación. 6.- prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas. 7.- obligación de permanecer en su sitio de residencia luego de las 9:00pm. Simultáneamente seguir dando cumplimiento a la medida de regla de conducta con la obligación de someterse a terapias de orientación psicoconductual por parte de las especialista adscritas al Centro de Reclusión, una vez al mes, realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades con la obligación de consignar las constancia respectivas. Una vez efectuado el cómputo le queda pendiente al sancionado por cumplir el lapso de once (11) meses y tres (03) días de libertad asistida y dos (02) años de regla de conducta.
En fecha 16-03-2010, (folio 302, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de San Cristóbal dicta auto en el que resuelve declinar la competencia a este Estado.
En fecha 07-05-2010, (folio 02, 2da pieza), este Tribunal dicta auto de entrada a la presente causa y en fecha 20-05-2010, (folio 13, 2da pieza) el adolescente xxxxxxxx, fue impuesto de la sanción motivado a la declinatoria.

TERCERO

En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, a un Tribunal en la ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxx, motivado a que el sancionado xxxxxxx no tiene familia en este Estado, es por ello que en aras de los derechos del sancionado, entre los cuales está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, aunado al hecho de que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas …”.
Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporal y transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta.
Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Haciendo la salvedad que el Tribunal al que se remite es el Tribunal de donde provino el mismo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud y declina la competencia de la presente causa seguida al sancionado xxxxxxx, venezolano, natural de xxxxx, titular de la cedula N° xxxx, soltero, nacido en fecha xxxx, de xx años de edad, hijo de xxxx y xxx, residenciado en la xxx; quien fue sancionado a cumplir de manera simultánea las medidas de privación de libertad y regla de conducta por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego clasificada como de guerra, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxx y el Estado Venezolano y ordena remitir en su estado original al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado xxxx con sede en la ciudad de xxxxxl, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boletas de notificación a las partes (Fiscal, Defensa y sancionado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, en el que se remite la presente causa, que se le inicio al adolescente xxxxxxx, en su estado original comprendido en dos piezas procesales, informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano