REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000368
ASUNTO : RP01-D-2008-000368

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxx, Venezolano, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V xxxxxx, de xxxxaños de edad, nacido en fecha xxxxxx, de profesión u oficio Agricultor, hijo de xxx y xxxx, residenciado en xxxxxx); quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 15-01-2009, (folio 72, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxx a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad; por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
Posteriormente en fecha 10-02-2009, (folio 91, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 24-03-2009, (folio 109, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 01-10-2009, (folio 198, 1era pieza) este Tribunal efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha llevaba detenido diez (10) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veintitrés (23) días.
En fecha 26-10-2009, (folio 203, 1era pieza) este Tribunal efectuó revisión y mantuvo la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxx.
En fecha 24-03-2010, (folio 243, 1era pieza) este Tribunal efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha llevaba detenido un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses.
En fecha 20-04-2010, (folio 02, 2da pieza) este Tribunal efectuó audiencia en la que revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxx.
En fecha 12-07-2010, (folio 18, 1era pieza) este Tribunal efectuó audiencia en la que revisa y modifica el contenido de la medida de privación de libertad por las de regla de conducta y libertad asistida.
En fecha 15-07-2010, (folio 27, 2da pieza) este Tribunal efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha tenía cumplido el lapso de un (01) año, siete (07) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y doce (12) días.

TERCERO

Revisadas las actas se observa que el adolescente; xxxxxxxxx, en cuanto a la sanción de libertad asistida, ha acudido a las entrevistas de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que se evidencia de los folios 42 y 49 de la segunda pieza en la presente causa; lo cual indica que acudió los meses de julio, agosto del presente año, es decir, que el sancionado de autos, esta cumpliendo con la sanción impuesta y si para el día 15-07-2010, le faltaba por cumplir el lapso de diez (10) meses y doce (12) días y se le resta este lapso de dos (02) meses le faltaría por cumplir el lapso de ocho (08) meses y doce (12) días.
En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, no constan en las actas constancias que acrediten que el referido joven, este cumpliendo con la medida impuesta, es por lo que aún le falta por cumplir la totalidad del lapso; es diez (10) meses y doce (12) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, es por lo antes expuesto que este Tribunal acuerda librar boleta de notificación al sancionado de autos, a objeto de que comparezca ante esta despacho acreditar el cumplimiento de la sanción que aún le falta por cumplir o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxx, Venezolano, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V xxxx, de xxx años de edad, nacido en fecha xxx, de profesión u oficio Agricultor, hijo de xxxxx y xxxx, residenciado en xxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad; por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxx; informándole que este Tribunal practico cómputo y en relación a la medida de reglas de conducta le falta aún por cumplir el lapso de diez (10) meses y doce (12) días, por lo que deberá comparecer ante este Despacho a acreditar el cumplimiento de la sanción por el lapso de que la falta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano