REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000379
ASUNTO : RP01-D-2007-000379


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro xxxx, de oficio estudiante y comerciante informal, nacido en fecha xxxxx, hijo de xxx e xxx y residenciado en: xxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 16-06-2009, (folio 159, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a dos (02) años de privación de libertad, por su participación en el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
En fecha 16-07-2009, (folio 189, 2da pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución.

SEGUNDO

En audiencia de fecha 15-03-2010, (folio 65, 3era pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad del sancionado adolescente xxxxxx, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida y deja plasmado que para dicha fecha tenía cumplido nueve (09) meses, faltándole por cumplir un (01) año y tres (03) meses, consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema Educativo formal y/o realización de cursos o actividad laboral de su provecho, y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses y una (01) vez al mes durante el tiempo restante, es decir nueve (09) meses.
En fecha 11-06-2010 (folio 111, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo sentado que en relación a la sanción de libertad asistida; le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes y en cuanto a la medida de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; cursa a los folios 121, 128, 143, 162 y 172 de la 3era pieza; correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2010, constancias que acreditan la asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido cinco (05) meses, y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes y si se le resta este lapso de cinco (05) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir ocho (08) meses.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, cursan a los folios 122 y 149 de la 3era pieza, constancia de trabajo, expedida por el ciudadano xxxxx, en su carácter de represéntate legal de la asociación cooperativa de producción y xxxxxx, en la que deja constancia que el sancionado xxxxx, ha laborado en dicha empresa como ayudante de carpintería desde el 06-04-2010 hasta el 06-07-2010 fecha en la que se elaboro la ultima de las constancia, es decir que lleva laborando en dicha empresa tres (03) meses y si le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes y si se le resta este lapso de tres (03) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de diez (10) meses.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxx, venezolano, de xxxx años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro xxxx, de oficio estudiante y comerciante informal, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxxx e xxxx y residenciado en: xxxx; quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano