REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000184
ASUNTO : RP01-D-2010-000184


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxx, venezolano, de xxx años de edad, nacido en fecha xxxx, titular de cédula de identidad Nº V-xxxx, hijo de xxxxx y xxxxx, de profesión u oficio indefinido, residenciado xxxxxxxxi; observa este Despacho que ha transcurrido el tiempo y se ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 30-07-2010, (folio 68, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, sancionó al adolescente xxxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Sanción que consistirá en someterse en forma mensual al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes, asistiendo un vez al mes.
Posteriormente en fecha 19-08-2010, (folio 87, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción en fecha 19-10-2010 (folio 104, 1era pieza).

SEGUNDO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; ha cumplido parcialmente ya que a los folios 102, 108 y 109 de la única pieza, cursan las constancias de asistencia del sancionado durante los meses de agosto, septiembre y octubre 2010, al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si el mismo fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida de manera mensual por el lapso de dos (02) años, y se ha presentado de manera continua tres (03) meses, una vez efectuada la correspondiente resta le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y nueve (09) meses.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxx, venezolano, de xxxaños de edad, nacido en fecha xxx, titular de cédula de identidad Nº V-xxx, hijo de xxxx y xxxx, de profesión u oficio indefinido, residenciado en xxxxxx; quine fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxx.
Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxx, en las que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a los fines de comparezcan ante este Despacho a consignar la correspondiente constancia que acrediten el cumplimiento de la sanción. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano