REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000025
ASUNTO : RP01-D-2010-000025


Revisadas las actuaciones se observa que la xxxxx, venezolana, de xxxx años de edad, cedula de identidad Nº V-xxx, nacida en fecha xxxx, hija de xxxxy xxxx, residenciada en xxxxxx fue sancionada por la comisión de un delito contra el Estado Venezolano, no haciendo acto de presencia de manera voluntaria a las diversas citaciones que le ha efectuado este Despacho, ni ha sido conducido por medio de la fuerza publica por cuanto no ha sido posible su ubicación. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones observa:

PRIMERO

En fecha 08-06-2010, (folio 62, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en reinsertarse al sistema educativo ó realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y no comunicarse con personas de dudosa reputación y mala conducta.
En fecha 30-06-2010 (folio 82, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución siendo imposible su imposición por cuanto la presencia de la adolescente no se ha hecho efectiva.

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado en múltiples oportunidades fecha para que la sancionada xxxxxxx, sea impuesta de la medida, lo que se evidencia a los folios 94, 97, 100, 103 y 105 de la 1ra pieza, no evidenciándose ningún tipo de comparecencia ni voluntariamente ni por la fuerza pública, no realizándose la misma por ausencia de la acusada de autos.

TERCERO

Es indispensable destacar que uno de los principios del proceso penal, es el sentido de responsabilidad y compromiso de la persona que a sabiendas de que existe un proceso en su contra y más aún que se encuentra sancionada no cumple con la sanción que se le impuso y mas aún sin obtener hasta la presente fecha justificación alguna de la incomparecencia de la antes mencionada adolescente a los múltiples llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa la aplicación de una medida de coerción personal, como lo es la orden de captura tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta: “… Evasión. El adolescente que … se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia … será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”. Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible del cual la sancionada no ha dado cumplimiento además de la obligación que tiene de cumplir a los llamados que le efectúa este Despacho, evidenciándose con los múltiples diferimientos que no esta cumpliendo con el deber de acudir a los llamados que se le realiza. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra de la mencionada adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra de la sancionada xxxxx, venezolana, de xxxx años de edad, cedula de identidad Nº V-xxx, nacida en fecha 21/04/94, hija de xxxx y xxxx, residenciada en xxxx; quien fue sancionada a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, decisión que se fundamenta en los artículos 617 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, capturen a la sancionada antes identificada y una vez capturada sea puesta inmediatamente a la orden de este Juzgado. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano