REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000026
ASUNTO : RV01-X-2007-000003
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxx, venezolano, portador de la cédula de identidad N° xxxx, nacido en Cumana en fecha xxxx, de xxxx años de edad, hijo de xxxx y xxx, residenciado en la xxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 30-11-2006, (folio 22, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxx, a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conducta y un (01) año de libertad asistida; por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxx y xxxx. Sanción que consiste en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral, así como someterse al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes, asistiendo un vez al mes.
En fecha 16-02-2007, (folio 39, 3era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 08-03-2007 (folio 47, 3era pieza).
SEGUNDO
En audiencia de fecha 13-11-2007, (folio 102, 3era pieza) este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que el sancionado xxxxxx, lleva cumplido hasta el día 12-11-07, en relación a la medida de libertad asistida un lapso de ocho (08) meses, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de cuatro (04) meses. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que no constan en la causa las constancias que acrediten su cumplimiento, por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, un (01) año, once (11) meses y diecisiete (18) días.
En audiencia de fecha 13-03-2008, (folio 126, 3era pieza) este Juzgado efectuó cómputo se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se decretó el cese de la sanción de libertad asistida, impuesta al ciudadano xxxxxx; con fundamento en el literal "h" del artículo 647 de la LOPNNA. Así mismo, se acordó conminar al sancionado de autos, para el cumplimiento de la medida de reglas de conducta;
En audiencia de fecha 05-05-2009, (folio 170, 3era pieza) este Juzgado efectuó audiencia en la que se le otorgo el plazo de un (01) mes al sancionado Manuel José Díaz Rincones, a objeto de que consigne constancia que acredite cumplimiento de sanción de reglas de conducta.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que en relación a la medida de reglas al folio 177 de la 3era pieza cursan constancias de estudios expedida por el asesor docente Lcda. Amarilys Vallejo, en la que deja plasmados que el adolescente xxxxx, curso estudios en el xxxxx de la que se desprende que realizo en dicho centro el curso de xxxxxx general en el paso comprendido entre 11-05-2009 al 18-05-2010, es decir con una duración de un (1) año y siete (7) días y si le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y diecisiete (18) días y se le resta el plazo cumplido le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses y once (11) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxx, venezolano, portador de la cédula de identidad N° xxxxx, nacido en Cumana en fecha xxxx, de xxx años de edad, hijo de xxxxx y xxxxx, residenciado en xxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conducta y un (01) año de libertad asistida; por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxx y xxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta la adolescente Jesús Enrique Rojas.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a los fines de comparezcan ante este Despacho el día 28-10-2010 a las 10:00AM a consignar la correspondiente constancia a los fines de acreditar la sanción de regla de conducta.
Librese oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que haga entrega de la boleta de citación dirigida al sancionado de autos. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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