REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000116
ASUNTO : RP01-D-2004-000116
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de 20 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxx, hijo de xxxx, residenciado en xxxxx; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 07-04-2005, (folio 127, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó por unanimidad al adolescente de autos, a la medida de privación de libertad, por un lapso de cuatro (04) años, por el delito de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Alfredo Ortega.
Posteriormente en fecha 20-12-2005, (folio 166, 2da pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 14-03-2006 (folio 02, 3era pieza).
SEGUNDO
En fecha 11-08-2006, (folio 71, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, reviso la medida de privación de libertad, sustituyéndola por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01-10-2007, (folio 188, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que en relación a la sanción de libertad asistida y regla de conducta; le falta por cumplir el lapso de díez (10) meses y trece (13) días.
En fecha 26-06-2007, (folio 162, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó decisión mediante la cual se acordó dar un plazo de 30 días para que el sancionado xxxxxx consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción. Igualmente.
En fecha 18-07-2007, (folio 174, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó resolución en la que se revisa y se mantienen las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, que cumple el ciudadano xxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01-10-2007, (folio 188, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó decisión en la que se realizó el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxx; determinándose que lleva cumplido hasta la presente fecha, el lapso de un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días faltándole por cumplir de la sanción el lapso de díez (10) meses y trece (13) días.
En fecha 30-11-2009, (folio 55, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actualizó cómputo en la presente causa y modifico el cumplimiento de la medida de libertad asistida en la que ordeno el cumplimiento de la medida cada dos (02) meses, por parte del sancionado xxxxx
En fecha 28-04-2010, (folio 78, 4ta pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en la que efectuó cómputo y dejo constancia que en relación a la sanción de libertad asistida; ha cumplido diez (10) meses y le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y trece (13) días. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de díez (10) meses y trece (13) días.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que el adolescente xxxxxx, en relación a la sanción de libertad asistida; cursan a los folios 93, 98 y 103 de la 5ta pieza; constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes a los meses de mayo, julio y septiembre 2010, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; lo que significa que la medida impuesta ha sido favorable al sancionado por cuanto ha cumplido tres (03) meses y si para el último cómputo le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y trece (13) días entonces le faltaría por cumplir dos (02) meses y trece (13) días.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de díez (10) meses y trece (13) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxx, venezolano, de xxx años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxx, hijo de xxxx, residenciado en Las xxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por un lapso de cuatro (04) años, por el delito de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Alfredo Ortega; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta la adolescente xxxxxx
Librese boleta de citación al sancionado xxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a los fines de comparezcan ante este Despacho el día 28-10-2010 a las 10:00AM a consignar la correspondiente constancia a los fines de acreditar la sanción de regla de conducta.
Librese oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que haga entrega de la boleta de citación dirigida al sancionado de autos. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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