REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000382
ASUNTO : RP01-D-2008-000382
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxx; venezolano, de xxxxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, soltero, nacido en fecha xxxx, de profesión u oficio Estudiante, hijo de xxx y xxx, residenciado en La xxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de lesiones personales de carácter leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 16-11-2009, (folio 118, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al xxxxxxx; a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de lesiones personales de carácter leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, consistente en culminar sus estudios y no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente investigación.
En fecha 04-12-2009, (folio 137, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 08-01-2010 (folio 148, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 17-09-2010 (folio 156, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo de la sanción y dejo constancia que en actas no hay constancia de que le mismo haya cumplido, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir seis (06) meses de regla de conducta.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que cursa al folio 166 de la única pieza, que en fecha 19-10-2010, el sancionado xxxxxx, consigno copia simple del diploma expedido por la Escuela de xxxxxxx ” en el que se aprecia que el sancionado cumplió con los requisitos exigidos en el periodo de formación académica y militar en el que se le otorgo el diploma de Guardia Nacional con la Jerarquía de Sargento Segundo, es decir que si el sancionado de autos fue sometido a la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, el referido diploma cubre dicho lapso, desprendiéndose que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el sancionado culmino con los estudios que había iniciado y visto que ha superado el lapso por cumplir, por cuanto ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta, es decir que dicha sanción influyo en la conducta del adolescente al modificar este su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al xxxx; venezolano, de xxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, soltero, nacido en fecha xxxx, de profesión u oficio Estudiante, hijo xxxx y xxx, residenciado en La xxx; quien fue sancionado por a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de lesiones personales de carácter leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ceso la presente causa motivado al cumplimento por parte del sancionado xxxxx
Librese boleta de citación al sancionado xxxx xxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a objeto de remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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