REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004776
ASUNTO : RP01-S-2004-004776
Vista el escrito presentado por el Abg. Alberto González, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente xxxxxxxx, venezolano, de xxx años de edad para el momento en que ocurren los hechos (xxx años cuando ocurrieron los hechos), nacido en fecha xxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx, soltero, hijo de xxx y xx, residenciado en xxxxx, xxx y/o xxxxx, de esta ciudad, mediante el cual expone entra otras cosas y solicita; “… este Juzgado procure lo subsiguiente para poder otorgarle el respectivo permiso para que mi auspiciado pueda salir del Comando general de la Policía del Estado Sucre … hacia el Instituto Universitario Tecnológico de la ciudad de Cumaná … para tales efecto consigno copias simple del horario de estudio y el reporte de inscripción para cursar el presente año de estudio…”. Visto este planteamiento este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO
En fecha 12-05-2009, (folio 146, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años por la comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 375 ordinales 1° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx.
En fecha 08-06-2009, (folio 218, 4ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese en fecha 11-03-2010 (folio 288, 4ta pieza).
SEGUNDO
En fecha 15-01-2010 (folio 277, 4ta pieza) este Juzgado efectuó cómputo de la sanción y dejo plasmado que el sancionado xxxx, para esa fecha llevaba detenido (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (2) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días.
En fecha 11-03-2010 (folio 288, 4ta pieza) este Juzgado efectuó audiencia oral y procedió a revisar y sustituir la privación de libertad por la medida de semi-libertad, contenida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistiendo la misma en salir del Centro de Reclusión hacia el IUTEC, y una vez terminada las labores educativa debe reingresar al Centro de Reclusión, así como no tener ninguna comunicación, acercamiento con familiares de la victimas y testigos, todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 53 y 8 ejusdem.
En fecha 19-03-2010 (folio 08, 5ta pieza) este Juzgado conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal "i" de la LOPNNA, se reguló el modo de cumplimiento de la sanción de semi libertad por parte de Jean Carlos Martínez y se ordenó librar boleta de semi i-libertad.
En fecha 15-04-2010 (folio 23, 5ta pieza) este Juzgado, declara con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia le concede permiso para ausentarse temporalmente del lugar de reclusión es decir la Policía Estadal, pero solo en los días y horas señaladas; LUNES: en el horario comprendido entre las 6:30AM a 10:00AM, MARTES: 6:30AM a 03:00PM, MIERCOLES: 12:00PM a 03:00PM, JUEVES: 6:30AM a 10:00AM, VIERNES; 03:00PM a 05:00PMa objeto de continuar los estudios.
En fecha 09-06-2010 (folio 47, 5ta pieza) este Juzgado, declara con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia modifica el horario de estudio, en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.
TERCERO
En relación al escrito cursante entre los folios 83 y 87 de la 5ta pieza, presentado a favor del sancionado Jean Carlos Evaristo Martínez, del que se desprende copia simple del reporte de inscripción y el horario de estudio expedido por el xxxxxxx, en el que dejan constancia expresa de las asignaturas inscritas y el horario en el que ha de cursar las materias, observándose que el horario se encuentra comprendido entre las 07:00am y las 04:00pm, es por lo que este Tribunal observa que en aras de la superación personal y sobre todo el fin último de la sanción impuesta, como lo es darle las herramientas necesarias al sancionado para su reinserción en la sociedad es por ello que declara con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia remítase al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con el nuevo horario, a los fines de que permita su salida observándose que el nuevo horario:
LUNES: 6:20AM a 04:30PM,
MARTES: 6:20AM a 04:30PM,
MIERCOLES: 08:20AM a 04:30PM, advirtiéndole al sancionado que el incumplimiento del referido horario de estudio acordado por este Tribunal puede acarrear la revocatoria de esta sanción.
CUARTO
Se le insta al adolescente xxxxxxxx, a objeto de que oportunamente por medio de su defensor consigne ante este Despacho las notas correspondientes a las materias que hayan sido evaluadas.
Así mismo acuerda oficiar a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora Social adscrita a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que mensualmente de seguimiento al cumplimiento de la medida impuesta al sancionado, trasladándose al sitio de estudio a objeto de verificar si el adolescente asiste a dicha institución, así mismo gestiones lo relativo a las notas de las materias en caso de que hayan sido evaluadas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa en relación al nuevo horario de estudio a favor del sancionado xxxx, venezolano, de 21 años de edad para el momento en que ocurren los hechos (xxxaños cuando ocurrieron los hechos), nacido en fecha xxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxx, soltero, hijo de xxx y xxx, residenciado en Barrio xxx y/o xxx y en consecuencia le concede permiso para ausentarse temporalmente del lugar de reclusión es decir la Policía Estadal, solo en los días y horas señaladas; LUNES: 6:20AM a 04:30PM, MARTES: 6:20AM a 04:30PM, MIERCOLES: 08:20AM a 04:30PM. Decisión que se fundamenta conforme a lo establecido en los artículos 644 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de citación al adolescente xxx, a objeto de informarle que esta en la obligación de consignar por medio de su Abogado Defensor las notas correspondientes a las materias que hayan sido evaluadas, advirtiéndole que en caso de incumplimiento del referido horario de estudio acordado por este Tribunal puede acarrear la revocatoria de esta sanción.
Librese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora Social adscrita a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que mensualmente de seguimiento al cumplimiento de la medida impuesta al sancionado, trasladándose al sitio de estudio a objeto de verificar si el adolescente asiste a dicha institución, así mismo gestiones lo relativo a las notas de las materias en caso de que hayan sido evaluadas.
Librese oficio al Director de la Policía del Estado, informándole el nuevo horario de estudio del sancionado xxx, el cual esta comprendido; LUNES: 6:20AM a 04:30PM, MARTES: 6:20AM a 04:30PM, MIERCOLES: 08:20AM a 04:30PM, días en los que solo tiene permitido salir en las horas y días indicados debiendo reingresar todos los días a dicha instalación. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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