REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000184
ASUNTO : RP01-D-2010-000184


IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxx, venezolano, de xxx años de edad, nacido en fecha xxx, titular de cédula de identidad Nº V-xxx, hijo de Rxxxx xxxs y x xxx, de profesión u oficio indefinido, residenciado en xxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 30-07-2010, (folio 68, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, sancionó al adolescente xxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en someterse al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes, asistiendo un vez al mes. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el sancionado xxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, xxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 13-06-2010 hasta el día 30-07-2010, es decir que estuvo privado de su libertad un (01) mes y diecisiete (17) días y visto que fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida, por el lapso de dos (02) años, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y trece (13) días y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente…”.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: “…“Entiendo lo explicado, pero yo quiero decirle, que me pase mi causa para Barcelona porque yo vivo en Barcelona y por allá es mas fácil para mi presentarme …”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “…Esta Defensa consigna en este acto dos constancia de presentación al programa de libertad asistida de mi defendido de fechas 02-09-201 y 04-10-2010, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, y constancia de estudio suscrita por la Lcda. Raiza Valerio, Directora de la Unidad Educativa Colegio xxxxxx, de fecha 05-10-2010, así mismo solicito a este Tribunal se sirva practicar un computo actualizado de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente consigno constancia de residencia de mi representado, la cual indica que el mismo vive en la población xxxxxxx y en consecuencia solicito a este Tribunal decrete la declinatoria de competencia al Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes del estado xxxxx con sede en el Palacio de Justicia con sede en la ciudad de xxxxx…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “…Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado…”. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxx, venezolano, de xxx años de edad, nacido en fecha xxxxx, titular de cédula de identidad Nº V-xxxxx, hijo de xxxxxy xxxxx, de profesión u oficio indefinido, residenciado en xxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Rosa María Marcano