REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000274
ASUNTO : RP01-D-2009-000274
REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de nacionalidad, natural de xxxxxxxxx, indocumentado, de 16 años de edad, nacido en fecha 03-01-93, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxx e xxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, indocumentado, de 16 años de edad, nacido en fecha (no sabe), soltero, Vendedor de frutas, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, último aparte, del Código Penal y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 ejusdem, cometidos en perjuicio de la xxxxxxxx y el ciudadano xxxxxxxxx.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa de los sancionados, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis (6) meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS
Los sancionados previamente impuestos del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quienes manifestaron a viva voz, de manera separada; “…entender lo explicado sobre la presente audiencia de revisión de sanción y sobre el tiempo de sanción que deben cumplir a los fines de proceder a la revisión y sustitución de medidas. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DE LOS SANCIONADOS
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “…esta defensa ratifica el escrito de Revisión y solicita la sustitución de Medida de Privación de libertad por una medida menos gravosa, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ...”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ …esta representación fiscal vista la solicitud realizada en este acto por la defensa, así como las actuaciones y el cómputo efectuado por este Tribunal, deja a criterio del tribunal sobre lo solicitado por la defensa y que sea el que decida sobre la revisión solicitada …”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la sanción y mantiene la medida de privación de libertad que se le impuso a los adolescentes xxxxxxxxx, venezolano, de nacionalidad, natural de San Carlos, Estado Cojedes, indocumentado, de 16 años de edad, nacido en fecha 03-01-93, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxx e xxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, indocumentado, de 16 años de edad, nacido en fecha (no sabe), soltero, Vendedor de frutas, hijo xxxxxxxx y xxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, último aparte, del Código Penal y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 ejusdem, cometidos en perjuicio de la empresa xxxxxxxx y el ciudadano xxxxxxx. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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