REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000209
ASUNTO : RP01-D-2008-000209
Este Juzgado efectuó audiencia en presencia de las partes, para que acreditara el cumplimiento la sancionada xxxxxxxxxxx, venezolana, nacida en fecha xxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, hija de xxxxxx y xxxxxxxxxxxx, de profesión u Oficio del Hogar, domiciliada en los xxxxxxxxxxx, quien fue sancionada a cumplir la medida de regla de conducta por la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto la sancionada de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA
La sancionada previamente impuesta del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “…Yo no he podido cumplir por que yo me quedo cuidando a mis siete hermanitos y mis dos hijos, ya que mi mamá trabaja, además de eso tengo ocho meses de embarazo Yo no he podido cumplir por que yo me quedo cuidando a mis siete hermanitos y mis dos hijos, ya que mi mamá trabaja, además de eso tengo ocho meses de embarazo …”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DE LA SANCIONADA
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “…Solicito de conformidad con el literal E del artículo 647 de la LOPNNA se revise la sanción de servicios a la comunidad dictada contra la adolescente de marras, toda vez que la misma es de imposible cumplimiento como bien se desprende del informo social realizado por la trabajadora social Licenciada Idailys Espinoza, así mismo solicito a este Tribunal sustituya dicha medida por una que pueda ser cumplida efectivamente por la adolescente en cuestión...”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ … Esta representación fiscal no tiene objeción a la solicitud que hace en este acto la defensa, así mismo solicito que la sanción a imponer sea de posible cumplimiento…”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa a favor de la sancionada xxxxxxxxxxxxx venezolana, nacida en fecha xxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, hija de xxxxxxxxxxx y Faride Araguache, de profesión u Oficio del Hogar, domiciliada en los xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionada a cumplir la medida de regla de conducta por la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx y en consecuencia, considera prudente acoger la solicitud de la defensa revisar y modificar la sanción impuesta por lo tanto considera prudente modificarle la sanción de servicio a la comunidad por la de libertad asistida, pero motivado a la situación precaria y de ausencia de soporte económico considera prudente someterla a la orientación de la Trabajadora social adscrita a este Tribunal a los fines de que dicha trabajadora comparezca al domicilio de la sancionada y la oriente en cuanto a la forma de comportarse socialmente. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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