REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000138
ASUNTO : RP01-D-2007-000138
REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción en la que se le impuso al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha xxxxxx, de xxxx años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, hijo de xxxx y xxxxx, residenciado en el xxxxxxx; el cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) años, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx) y xxxxxxx
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa Pública Penal, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis (6) meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó querer declarar y expuso: “… entender lo explicado por este Tribunal, por cuanto se le explico lo relativo al cumplimiento de una parte de la sanción que le fue impuesta para la sustitución de la misma…”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensora quien expone entre otras cosas: “… Esta defensa solicito de conformidad con el literal “E” del articulo 647 de LOPNNA, la revisión de la sanción de privación de libertad y en consecuencia sustituya por una medida menos gravosa como lo seria las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, toda vez que el adolescente a cumplido mas del setenta y cinco por ciento (75%) de la sanción que originalmente le fuera impuesta, asimismo solicito al Tribunal tome en consideración el informe conductual cursante a los folio 14 y 15 de la novena pieza del expediente en el cual el equipo multidisciplinario del centro de prisión preventiva cumaná, destaca en el informe conductual el buen comportamiento que ha presentado el sancionado durante su internamiento en el centro de reclusión donde se encuentra…”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “: Dejo en manos del Juez la decisión mas ajustada a derecho, en relación a la revisión de la sanción. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa la revisión de la sanción y la modifica por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que se le impuso al sancionado xxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha xxxx, de xxx años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, hijo de xxxy xxxxx, residenciado en el xxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) años, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx) y xxxxxx). Decisión que se toma conforme a las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y observa que tenia cumplido para el día de hoy 13-10-2010; tres (03) años, dos (02) meses y once (11) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y diecinueve (19) días; lo que indica que el sancionado ha cumplido el lapso suficiente de la sanción que le fue impuesta, aunado a que de las actas se desprenden que el adolescente se ha adecuado a las normas internas del centro en el que se encuentra recluido, es por ello que se procede a la revisión de la sanción. Por lo que deberá incorporarse al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de nueve (09) meses y diecinueve (19) días, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea decisión que se toma conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta al sancionado a cumplir la misma, que de no hacerlo puede ser privado de su libertad por el tiempo restante a la sanción.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Rosa María Marcano
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