REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000115
ASUNTO : RP01-D-2004-000115


REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxx, venezolano, de xxx años de edad, nacido en fecha xxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, soltero, estilista y residenciado en la xxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa Pública Penal, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis (6) meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó querer declarar y expuso “… entender lo explicado por este Tribunal, por cuanto se le explico lo relativo al cumplimiento de una parte de la sanción que le fue impuesta para la sustitución de la misma …”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensora quien expone entre otras cosas: “… Esta defensa solicito de conformidad con el literal “E” del articulo 647 de LOPNNA, la revisión de la sanción de privación de libertad y en consecuencia sustituya por una medida menos gravosa como lo seria las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, toda vez que el adolescente a cumplido aproximadamente Dos Tercios de la sanción que originalmente le fuera impuesta, asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito DPA1-472-10 de fecha 09-09-2010 cursante a los folios 97 al 99…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “: Dejo en manos del Juez la decisión mas ajustada a derecho, en relación a la revisión de la sanción. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa la revisión de la sanción y la modifica por la medida de reglas de conducta que se le impuso al sancionado xxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, nacido en fecha xxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxx soltero, estilista y residenciado en la xxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Decisión que se toma conforme a las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y observa que tenía detenido para el día de hoy 13-10-2010, un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad faltándole por cumplir seis (06) meses y quince (15) días; lo que indica que el sancionado ha cumplido el lapso suficiente de la sanción que le fue impuesta, aunado a que de las actas se desprenden que el adolescente se ha adecuado a las normas internas del centro en el que se encuentra recluido, es por ello que se procede a la revisión de la sanción. Por lo que deberá incorporarse al Sistema Educativo y/o Laboral, dicha medida tendrán una duración de seis (06) meses y quince (15) días, decisión que se toma conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta al sancionado a cumplir la misma, que de no hacerlo puede ser privado de su libertad por el tiempo restante a la sanción.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria
Rosa María Marcano