REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000107
ASUNTO : RP01-D-2010-000107


Visto el oficio identificado con el Nr 0514-10, cursante al folio 165 de la 1era pieza, suscrito por la Lcda. Bernarda Brown de Zarramera, en su carácter de Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, mediante el cual solicita el traslado a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la sancionada xxxxxxxxxxx, venezolana, natural de Cumaná, de 17 años de edad, nacida en fecha xxxxxxx titular de cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxx, hija xxxxx y xxxxxxxxxx, de profesión estudiante, residenciada en parroquia xxxxxxxxxxxx, por cuanto ha tomando una conducta semi-agresiva y mediante escrito la propia sancionada solicita su traslado a un centro de reclusión de adulto por cuanto es mayor de edad. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, antes de decidir realiza las siguientes consideraciones y observa;

PRIMERO

En fecha 29-07-2010, (folio 135, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad y agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx y Centro De Comunicaciones xxxxxxxxxxx Comunicaciones.
En fecha 19-08-2010 (folio 150, 1era pieza), el Juzgado de ejecución dictó el correspondiente auto, siendo impuesta la adolescente en fecha 25-08-2010 (folio 158, 1era pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.

SEGUNDO

La sancionada xxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra recluida en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, desde el día 30- 03-2010, motivado a la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado de Control Sección Adolescentes, sitio destinado a los procesados y sancionados actualmente motivado a que la infraestructura del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicada en la ciudad de Carúpano, no se encuentra apta a fin de resguardar su permanencia en dicho centro. Se observa que a pesar que la adolescente ha mantenido medianamente la conducta acorde a las normativas del Centro en el que se encuentra recluido, ya que solo cursa un informen expedido por la Directora del Centro en el que se viera comprometida la conducta de la sancionada en conductas desajustadas, la referida ha manifestado su voluntad de manera espontánea de querer su traslado al órgano policial, aunado a que manifiesta que tiene mal comportamiento y que desde que llego al Centro de Prisión Preventiva Cumaná permanece sancionada.

TERCERO

Observándose de la revisión de las actas se observa que la sancionada xxxxxxxxxxxx, se ha adecuado medianamente a las normas internas del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y por cuanto ha manifestado su voluntad de querer un cambio en cuanto a su sitio de reclusión motivado a su mayoría de edad, se toma en consideración el contenido del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta taxativamente: “… Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años: Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción comedida y las circunstancias del hecho y del autor…”, es por ello que este Tribunal ordenar el traslado de manera temporal de la adolescente xxxxxxxxxxx, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a objeto de salvaguarda los derechos de la sancionada y así no comprometer la integridad del resto de la población adolescente recluida en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y del personal que allí labora, reclusión que deberá darse en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, pero separado de los internos adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda modificar temporalmente el sitio de reclusión, en el que cumplirá la medida de Privación de Libertad la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, natural de Cumaná, de 17 años de edad, nacida en fecha 29-09-1992 titular de cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, hija xxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, de profesión estudiante, residenciada en parroquia xxxxxxxxxxx, quien fue sancionada a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad y agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx y Centro De Comunicaciones xxxxxxxx Comunicaciones. Decisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; determinándose como sitio de internamiento para el cumplimiento de la sanción, la Comandancia General de la Policía, con sede en esta Ciudad de Cumaná, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separada de las internas adultas, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el que se le informe que se acordó como nuevo sitio de internamiento para que la sancionada xxxxxxxxxxxx, cumpla la sanción impuesta, siendo este la Comandancia General de la Policía, con sede en esta Ciudad de Cumaná, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de las internas adultas, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la referida Ley.
Líbrese oficio adjunto a boleta de ingreso dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con indicación expresa que la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción de manera temporal en dicha Comandancia, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de informarle que se ordenó modificar temporalmente el sitio de reclusión de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, en el que cumplirá la medida de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo deberán suministrarle la atención que requiera la sancionada de autos durante su internamiento en la Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el interés superior del joven de éste, quien está sancionado por este Sistema. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes

La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano